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NOTIFICACION CON EL DICTAMEN PERICIAL

De conformidad con lo establecido en el art. 201 del Código Procesal civil aplicado por supletoriedad a la materia, las partes tienen el plazo de 3 días para impugnar el dictamen pericial, plazo que empieza a correr a partir de su notificación con el informe ampliatorio / aclaratorio, pues dicho dictamen pericial queda en suspenso a efectos de su impugnación, mientras se emita el informe ampliatorio.


AAP-S2-0031-2023

"...en tal sentido, se evidencia que los codemandados presentaron memorial de impugnación contra el Dictamen de 24 de octubre de  2022 y contra el Informe de ampliación y/o aclaración de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1927 y vta. de obrados, dentro del plazo de los tres días que señala el art. 201.I de la Ley N° 439, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715; memorial de impugnación que al haber sido considerado por la Juez Agroambiental, como extemporánea, dicha decisión no está ajustada conforme a derecho, toda vez que, al haberse impugnado el Dictamen pericial (I.4.9.), quedó en suspenso el mismo y una vez presentado el Informe complementario y aclaratorio mediante Nota de 11 de noviembre de 2022 (I.4.9.), y debidamente notificado a los sujetos procesales el 15 de noviembre de 2022 (I.4.10.), conforme se desprende de los asientos de notificación a fs. 1926 y vta. de obrados, y al haberse impugnado los mismos  a través del memorial de 18 de noviembre de 2022, como se ha señalado precedentemente, dicha impugnación ha sido planteada dentro del plazo legal de tres días, por cuanto la determinación asumida por la Autoridad judicial de instancia, vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad de las partes y los principio de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previstos en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, toda vez que, impide la posibilidad de recurrir o impugnar el referido actuado judicial a efectos de obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos, a través de un procedimiento legal en el que se dé la oportunidad razonable y suficiente de ser oído y objetar la prueba producida y obtener una Resolución debidamente motivada..."