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NOTIFICACION CON EL DICTAMEN PERICIAL

En el proceso de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas, conforme a la previsión del art. 201. i de la ley 439, corresponde la notificación a las partes con el dictamen pericial, a efectos de una posible impugnación o aclaración, previamente a la dictación de la resolución de reconocimiento de firmas, su omisión amerita la nulidad de obrados.