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CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Según la normativa aplicable que regula el régimen de comunicación procesal, la citación con la demanda al o los demandados se efectúa en forma personal, por cédula, por comisión o por edictos, según las circunstancias y/o razones que se presente en oportunidad de realizar dicho acto procesal, resultando por tal válidas legalmente cualquiera de las formas que se hubiese empleado para proceder a la citación con la demanda y/o reconvención, siempre y cuando se cumplan en su cometido con las formalidades previstas por ley.


ANA-S1-0031-2015

"(...) En el caso sub lite, el art. 75-I y II de la L. Nº 439, aplicable a la materia en mérito al régimen de supletoriedad señalado por el art. 78 de la L. Nº 1715, contempla dos formas de citación mediante cédula a emplearse cuando no se pudo citar personalmente a los demandados, una de ellas, dejando cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de 18 años, operable cuando éstos se encuentren en el inmueble donde debe practicarse la citación, y la otra, fijando el cedulón en la puerta del domicilio con intervención de un testigo, a efectuarse cuando no fueron habidos en el inmueble dependientes o familiares de los que deben ser citados, acompañando en ambos casos a la diligencia una fotografía del inmueble y un croquis de ubicación donde se practicaron dichos actuados, formalidades que deben observarse a objeto de su validez legal, advirtiéndose de obrados, que las diligencias de citación con la demanda y auto de admisión efectuadas a los demandados Pedro Salazar Cabezas, Julián Salazar Ramos y Roger Salazar Ramos, se encuadran dentro de la previsión contenida en el parágrafo II del art. 75 de la L. Nº 439, más la formalidad exigida en el parágrafo III de la misma norma legal, tal cual se desprende de las fotografías y croquis de ubicación de fs. 143 a 147 y diligencias de citación de fs. 148 de obrados, contando por tal dichas actuaciones procesales con la validez legal prevista por ley, resultando inconsistentes las afirmaciones vertidas por los recurrentes en sentido de que la citación debió efectuarse de forma personal o dejar el cedulón a sus dependientes o familiares mayores de 18 años, al indicar que en ésa oportunidad se encontraban en el inmueble donde se practicó la citación, personas y familiares suyos a quiénes debió entregarse los cedulones, sin que acrediten plena y fehacientemente la veracidad de sus afirmaciones, limitándose a remitirse a las fotografías, en las que no se observa persona alguna en los inmuebles de los demandados y a conjeturas respecto de la hora, de haber supuestamente ser extraídos los cedulones y de la intervención de testigo, ingresando en el campo del subjetivismo que no enerva en absoluto las diligencias de citación antes referidas; más aún, cuando los recurrentes, pese haber concurrido a la audiencia, no reclamaron ni incidentaron éste aspecto, centrándose en su reclamo únicamente al cómputo del plazo para responder a la demanda, conforme se desprende a fs. 159 de obrados, otorgando de este modo tácitamente plena validez a las referidas citaciones, resultando a más ello inviable lo reclamado en el presente recurso de casación al no haberlo hecho oportunamente en la tramitación del proceso, conforme prevé el art. 17-III de la L. Nº 025, concordante con lo previsto por el art.107-II y III de la L. Nº 439, no existiendo por tal, vicio alguno que amerite necesariamente anular obrados como se impetra y menos se evidencia vulneración al debido proceso o infracción de la normativa acusada por los recurrentes".