Línea Jurisprudencial

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CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Finalidad y forma de la notificación

Las diligencias de notificación deben ser abordadas desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" ocasionado.


SAN-S2-0017-2014

Finalidad y forma de la notificación en el campo administrativo agrario

El acto de la notificación debe ser abordado desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" y en contrasentido, una notificación será válida, aun cuando no habiendo alcanzado su finalidad (que el interesado, por motivos diversos, no haya tenido conocimiento del objeto de la notificación) se encuentre diligenciada con las formas que fija la ley.

" (...) el acto de la notificación debe ser abordado desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" y en contrasentido, una notificación será válida, aún cuando no habiendo alcanzado su finalidad (que el interesado, por motivos diversos, no haya tenido conocimiento del objeto de la notificación) se encuentre diligenciada con las formas que fija la ley (...) el interesado fue personalmente citado para participar en los trabajos de pericias de campo, como consta de la carta de citación y memorándum de notificación de 20 de noviembre de 2002 que cursan de fs. 66 a 68 de la carpeta de saneamiento, diligencias que fueron practicadas con los cinco (5) días de anticipación al inicio de la etapa de campo, que se realizó el 25 de noviembre de 2002 tal como se evidencia de la carpeta de saneamiento, por lo que, al haberse diligenciado la notificación conforme a las formas y procedimientos que fija la ley se tuvo la efectiva participación del interesado en el llenado de la ficha catastral que cursa de fs. 77 a 78 de antecedentes, que se encuentra debidamente firmada, en señal de conformidad con las actuaciones de la entidad administrativa, no habiéndosele causado indefensión, resultando inconsistente alegar que la diligencia de notificación de fs. 66 a 68 se efectuó el mismo día del inicio de las pericias de campo, resultando a tal efecto sin fundamento lo acusado en éste punto por la parte actora (...) "

SAN-S2-0044-2015

"(...) si bien cursa notificación con la Resolución ahora impugnada, mediante edicto agrario, al haberse publicado de manera incompleta la parte resolutiva de la Resolución Suprema 06756 dicha notificación (edicto) no cumple con los parámetros establecidos en normativa legal vigente no siendo válida en relación a la ahora parte actora, debiendo considerarse que las diligencias de notificación deben ser abordadas desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica , otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" ocasionado, en consecuencia los resultados del proceso de saneamiento de la comunidad Villa Pereira no fueron legalmente notificados (mediante edicto) a los ahora demandantes, siendo válido, a los efectos del presente proceso la diligencia que cursa a fs. 639 de la carpeta de saneamiento por lo que el sustento y las afirmaciones efectuadas por el tercero interesado, no ameritan ingresar en mayores consideraciones, toda vez que, conforme a la documental de fs. 11 del contencioso administrativo, se tiene probado que la parte actora fue notificada con la Resolución Suprema N° 06756 de 16 de enero de 2012 el 7 de febrero de 2014 años".

ANA-S1-0068-2015

No hay nulidad de la notificación si se cumplió con la finalidad.

No puede existir nulidad en la citación cuando la misma cumplió con su finalidad siendo el apersonamiento del demandado al proceso lo que no deja lugar a dudas de que se tomó conocimiento de la demanda.

"invocando que la citación con la demanda debía haberse practicado de forma personal y no mediante cédula, conforme se hizo; a los memoriales presentados se emitió el Auto de 10 de marzo de 2014 a través del cual el Juez Agroambiental de Quillacollo en mérito a las disposiciones legales del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la materia por disposición del Art. 78 de la L. N° 1715, citando el art. 75-II y III, rechaza la nulidad planteada por haberse practicado la notificación a los demandados en los términos señalados por ley, en tal circunstancia, se infiere en primera instancia que el Juez Agroambiental de Quillacollo resolvió adecuadamente la nulidad planteada, al haberla rechazado no sólo por la manifiesta improcedencia del mismo, sino porque se cumplió la finalidad de los demandados conozcan la acción planteada en su contra y al haberse apersonado al proceso presentando la nulidad, denotan sin lugar a dudas que ya tomaron conocimiento de la misma y en tal circunstancia la citación cumplió su objetivo y son éstos términos que ante la "apelación" de fs. 105 de obrados presentada, el Juez determina, también de manera correcta en el Auto de 24 de marzo de 2014 que cursa de fs. 108 vta. a 109. De lo señalado que se concluye que el argumento expuesto por la recurrente como causal de procedencia del recursos de casación en la forma, no es atendible, porque no ha demostrado el perjuicio cierto y evidente que le hubiera ocasionado el juez con la tramitación de la nulidad de citación."