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CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

No se puede exigir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplir con el art. 70-a) del D.S. N° 29215 (notificación personal a la parte interesada), notificando con actuaciones e informes realizados a quien durante ese lapso de tiempo aún no era considerado como parte del proceso.


SAP-S1-0056-2019

1.- En lo concerniente a que no se le habría notificado al actor con los Informes Técnico Legales que modificarían sustancialmente los resultados de la Evaluación Técnica Jurídica del proceso de saneamiento

"...De lo precisado, se constata claramente que resulta infundado el reclamo del demandante del porqué nunca se le notificó con el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 531/2015 de 28 de abril de 2015, toda vez que no correspondía la notificación al mismo, al no estar identificado como beneficiario del predio "LAS LOMITAS"; así también, no se advierte que el señalado Informe hubiere modificado arbitrariamente los resultados del Informe de ETJ de 15 de abril de 2005, toda vez que el INRA como entidad ejecutora del saneamiento, conforme al art. 266 del D.S. N° 29215 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del mismo cuerpo legal, puede efectuar controles de calidad, supervisión y seguimiento; y en cuanto a la reducción de la superficie reconocida en adjudicación, restando la que inicialmente se atribuyó como servidumbre ecológica, se constata que dicha determinación se ajusta a la norma, puesto que el art. 174 del D.S. N° 29215, claramente determina que: "Las servidumbres ecológico legales, serán reconocidas como parte del predio cuando éste cuente con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite, no así en posesiones ". (Las negrillas nos corresponden)..."

"...al determinarse la adjudicación del predio "LAS LOMITAS", por posesión, sin contar con antecedente agrario, no correspondía de acuerdo a dicha norma reconocerle la superficie constitutiva de servidumbre ecológica legal de 928,6651 ha; por consiguiente, no resulta cierto que para tal determinación no se cuente con el respectivo sustento legal."

"...mal podría pedirse al INRA que notifique personalmente al ahora demandante con los Informes Técnico Legales señalados precedentemente, ya que el mismo ni siquiera se apersonó al proceso ni señaló domicilio a efectos de su notificación para ser considerado como parte interesada a efectos de cumplir con el art. 70-a) del D.S. N° 29215. Asimismo, se aclara que su inclusión como beneficiario del predio "LAS LOMITAS", fue debido al pedido expreso de una tercera persona; en tal sentido, carecen de sustento lógico y legal los reclamos del demandante de que se le vulneró su derecho a la defensa, no permitiéndole impugnar tales Informes Técnico Legales, mismos que además no podrían impugnarse conforme con el art. 76-II del D.S. N° 29215 que expresamente determina que no son recurribles los informes y dictámenes; por consiguiente, resulta infundado el reclamo de que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, la publicidad y transparencia, conforme con los arts. 115-II, 119-II y 180 de la CPE, no correspondiendo de ninguna manera la nulidad de obrados prevista por el art. 74 del D.S. N° 29215 por no ser evidente la presunta "falta de notificación".

"...no se identifica que los Informes Técnico Legales señalados hubieren desconocido la información levantada en Campo y su valor probatorio, ya que los mismos, en el marco del control de calidad, lo que efectúan es un nuevo análisis y valoración de los resultados obtenidos sin modificar los datos recogidos en la Ficha Catastral, verificación de FES de Campo, Acta de Conteo de ganado, Mejoras e Infraestructura, salvo únicamente en lo relativo al nombre del beneficiario..."

"...no se verifica transgresión al art. 159 del D.S. N° 29215 sobre la verificación de la FES y la Disposición Transitoria Séptima de la L. N° 3545 relativa a la valoración de la carga animal; menos aún los art. 56-I, 393, 394-I y 397-I-III y 399-I de la CPE, no explicando el actor la forma cómo tal arsenal normativo se acomoda específicamente a los aspectos reclamados..."