AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 23/2007

Expediente: Nº 23-07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Christian Zenteno Vera en representación de la Empresa

BOLITAL Ltda.

Demandado: Superintendencia de Recursos Naturales Renovables SIRENARE,

representada por su Superintendente José Iván Castellón Quiroga

Distrito: La Paz

Fecha: 13 de junio de 2007

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 433 a 435 interpuesta por Christian Zenteno Vera en representación de la Empresa BOLITAL Ltda., así como los memoriales de fs. 458, 461, el informe de fs. 464; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 433 a 435, así como los memoriales de subsanación de fs. 458 y 461 de obrados, y ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma mediante decretos de fs. 438, 459 y 462, por defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión subsane los defectos señalados en los referidos decretos, bajo conminatoria de tenérsela por no presentada.

Que el último decreto de fs. 462, de 29 de mayo de 2007, señala que si bien el Testimonio Nº 54/05 de 20 de mayo de 2005 acredita la designación de Sandro Stefano Giordano García como Gerente General de la Empresa Forestal y Agrícola BOLITAL Ltda.; sin embargo de ello, manifiesta que carece de mandato especial y específico que le faculte para actuar en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional a nombre de la referida Empresa. Por ello conmina a Sandro Stefano Giordano García, adjunte el mandato especial y específico que le hubiere sido otorgado, a efectos de acreditar su personería para actuar y otorgar a su vez poder a Christian Zenteno Vera, a fin de que actúe en nombre de la señalada Empresa, otorgándole el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.

Que a fs. 464 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del T.A.N, que de oficio hace conocer que la parte actora fue notificada el día 1ro de junio de 2007 con el decreto de 29 de mayo de 2007 que le conminaba a la presentación de mandato especial y específico a favor de Sandro Stefano Giordano García, a efectos de representación en el proceso, señalando que a la fecha de facción del informe no se hubo presentado memorial alguno cumpliendo lo observado.

En dicha consecuencia se evidencia que pese a la conminatoria referida supra, que fue debidamente notificada a la parte en el domicilio procesal señalado en la demanda de fs. 433 a 435 -conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 463- el presentante no dio cumplimiento a la misma, habiendo vencido el plazo otorgado al efecto; por ello no obstante de la reiteradas y explicativas oportunidades que se le concedió a la parte actora a fin de subsanar su demanda, ésta a pesar de su legal notificación, ha incumplido dicha situación, no habiendo presentado a la fecha memorial alguno que subsane el defecto observado.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 433 a 435 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.