1. CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES
2. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
7. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
8. COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
9. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
10. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
11. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
12. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES
19. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO
Facultades de la autoridad judicial para admitir prueba de manera excepcional.
La autoridad judicial, en mérito al principio de dirección previsto por el Art. 76 de la Ley Nº 1715 y en atención al Art. 331 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad en virtud del Art. 78 de la Ley Nº 1715, puede admitir prueba documental de manera "excepcional", después de haberse dispuesto los puntos de hecho a probar, sin por ello incurrir en infracción de norma legal alguna, pues está dentro de sus facultades, el hacer uso de esta prerrogativa legal, en mérito también de buscar mayores elementos de prueba para mejor resolver. (ANA-S1-0021-2012)