AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 22/2007

 

Expediente: Nº 012/03

 

Proceso: Nulidad de título ejecutorial

 

Demandante: Sindicato Agrario La Candelaria de la Comunidad de Corani

 

Demandados: Liborio Tenorio Gonzáles y otros

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre 31 de mayo de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS : Los antecedentes del proceso de nulidad; y

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial instaurado por el Sindicato Agrario La Candelaria de la Comunidad de Corani, Segunda Sección Colomi de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, representada por Eleuterio Grágeda Montecinos y Mario Miranda Olivera contra Liborio Tenorio Gonzáles y otros, como se desprende de los datos cursante en el expediente, los demandantes abandonaron su acción durante más de seis meses, computables desde el 26 de septiembre de 2006, fecha en la que se sentó la diligencia de notificación a los representantes del actor con el memorial de fs. 599-599 vta. Y decreto de fs. 600 (fs. 601).

Que, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso de nulidad de título ejecutorial, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No interviene el Dr. Iván Gantier Lemoine por encontrarse ausente en Comisión Oficial.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán