AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 20/2007

Expediente: Nº 05/07

Proceso: Compulsa

Demandante: Celia Fuertes Ojeda

Demandado: Manuel Lizarazu Y. Juez Agrario de Uncía

Distrito: Potosí

Asiento Judicial: Uncía

Fecha: 17 de mayo de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 173 a 176, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Celia Fuertes Ojeda, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión de recurso de casación por parte del Juez Agrario de Uncía, dentro del proceso de Mensura y Deslinde seguido por su persona, señalando que mediante auto de 22 de febrero de 2007, el juez a quo denegó la concesión del recurso de casación, argumentando que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., auto que fue ratificado mediante auto de 23 de febrero del año que corre.

Que la negativa a la concesión del recurso de casación, es contraria a lo estipulado por el art. 258 de la norma adjetiva civil, que señala que la falta de requisitos como ser timbres y certificados de depósito judicial exigidos por ley, constituye una omisión subsanable, y de manera alguna importa la improcedencia del recurso; por lo que recurre de compulsa de conformidad a lo señalado por el art. 283 inc. 3), concordante con el art. 288 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO.- Que dentro del proceso de Mensura y Deslinde seguido por la recurrente, el Juez Agrario de Uncía, mediante auto cursante a fs. 158 vta. de obrados rechaza el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por haber sido presentado fuera del término previsto en el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., sin considerar que el segundo informe elaborado por el Secretario Abogado del Juzgado Agrario de Uncía, cursante a fs.166 y vta. es específico al aseverar que el memorial de interposición del recurso de casación fue presentado a hrs. 10:05 del 21 de febrero del año en curso, sin los timbres de ley ni certificado de depósito judicial; habiendo sido adheridos los timbres respectivos a hrs. 10:13 del mismo día y que la papeleta de depósito judicial fue presentada a hrs. 15:57 del mismo 21 de febrero, habiendo permanecido el memorial del recurso de casación en poder del Secretario del juzgado, desde hrs. 10:05 de la mencionada fecha.

CONSIDERANDO: Que los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el Cód. Pdto. Civ.

Que, la norma adjetiva civil es clara cuando establece en su art. 258 inc. 4), que el hecho de que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación no lleve adheridos los timbres y depósito judicial de ley, no implicará su improcedencia, por ser un extremo subsanable; consecuentemente, al haber sido presentado el memorial de recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 87 -1) de la L. Nº 1715 con relación al art. 257 del Cód. Pdto. Civ., con la respectiva subsanación consistente en la presentación del certificado de depósito judicial y timbres de ley, correspondía la concesión del recurso de casación.

Que, por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Uncía.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución y competencia que le otorgan los arts. 286, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa interpuesta por Celia Fuertes Ojeda, debiendo proseguirse con la tramitación correspondiente del recurso de casación precedentemente señalado; asimismo, deberá observar fielmente la aplicación del art. 258 inc.4) del Cód. Pdto. Civ.

De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil, se impone al juez a quo la multa de Bs. 50.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

Se llama la atención severamente al Secretario Abogado del Juzgado Agrario de Uncía, por no sentar el respectivo cargo en el memorial del recurso de casación al momento de su recepción de conformidad a lo establecido en el art. 258 inc.4) del Cód. Pdto. Civ.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.