Línea Jurisprudencial

Retornar

MEDIDAS PREPARATORIAS

La finalidad de  la inspección judicial como medida preparatoria es la de comprobar el estado en que se encuentra lo que será objeto del proceso antes de interponer la demanda o acción que corresponda.


ANA-S1-0073-2015

"La juez de instancia al valorar en sentencia lo verificado por ella misma en la inspección judicial que como medida preparatoria de demanda se llevó a cabo in situ en el predio ubicado en la "Comunidad de Santa Clara", cantón Salinas de la provincia O' Connor del departamentao de Tarija, no incurrió en error de derecho como menciona el recurrente, al no haber ignorado el valor que la ley le atribuye y menos asignarle valor distinto a lo inspeccionado, tomando en cuenta que la finalidad de dicha medida preparatoria es la de comprobar el estado en que se encuentra lo que será objeto del proceso antes de interponer la demanda o acción que corresponda, más aún cuando lo verificado por la juez a quo fue confirmado por los otros medios de prueba que se produjeron durante el desarrollo del proceso del caso de autos, valorando de este modo integralmente todos los medios probatorios, no siendo por tal la inspección judicial de referencia la única prueba en que se basó la juez de instancia para resolver el conflicto".