MEDIDAS PREPARATORIAS
Las medidas preparatorias son aquellas orientadas precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo; empero, se debe tener claramente establecido que las medidas preparatorias no deben exceder su ámbito de aplicación previsto en el ordenamiento jurídico, ya que en ningún caso a través de las mismas podría definirse situaciones jurídicas por ser de naturaleza propia del proceso contradictorio al que deben dar lugar, en razón a que las diligencias preparatorias, no constituyen procesos como tal, son simplemente actividades preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de estas y de ninguna manera pueden ser equiparadas a un proceso; es decir, las diligencias preliminares constituyen un conjunto de actos que únicamente pueden obtenerse a través de la intervención judicial y que evitan la inutilidad del proceso posterior.
"(...) corresponde analizar si la solicitud de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de documento privado, cumple o no con tales objetivos y si la autoridad jurisdiccional dio correcta aplicación a la norma aplicable al caso; a este respecto, revisado el memorial de solicitud de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas del documento privado de 28 de diciembre de 2017, se advierte que, María Cristina Cruz Aban y Miguelina Hilda Aban Cruz, requieren que el documento de referencia en el cual suscribieron Cristina Ortega Mendoza y Ana Karen Aban Ortega, entre otras, sea reconocido en sus firmas y rúbricas a fin de que el mismo, tenga la calidad de documento público, es decir, tenga la eficacia jurídica conforme dispone el art. 1297 del Código Civil, para posteriormente, instaurar en contra de las emplazadas demanda de cumplimiento de contrato; por consiguiente, con meridiana claridad se constata que la solicitud incoada ante el Juez Agroambiental de Bermejo, cumple con lo dispuesto en el art. 305 de la Ley N° 439, así como lo estipulado en el art. 307.I de la citada norma, que señala: "I. La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal."; en razón a que, el objeto y la finalidad de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, se encuentra plenamente justificada, debido a que, para que el documento privado de 28 de diciembre de 2017, tenga eficacia jurídica como instrumento público en un proceso principal esta necesita el auxilio de la autoridad judicial, siendo la finalidad de la misma, la interposición futura de una demanda de cumplimiento de obligación; en consecuencia, al discernir el Juez a quo, en el Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2021, que para que surta eficacia jurídica el documento privado de 28 de diciembre de 2017, es necesario obtener el Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de todos los suscribientes que participaron en el documento antes señalado, obligando al solicitante a ampliar la Diligencia Preparatoria contra Rosa Aban y Sueli Agripina en el plazo de tres días, que pese a la aclaración efectuada por las solicitantes al Auto de referencia, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo ahora recurrido, disponiéndose por no presentada la solicitud de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, dicha determinación contraviene la naturaleza jurídica del instituto jurídico de la Diligencia Preparatoria, puesto que, conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados y lo establecido en el FJ.II.3 del presente fallo, la finalidad de la misma consiste en preparar, buscar algún elemento que le sirva a la parte interesada para asegurar la eficacia jurídica del futuro proceso que se va a iniciar, en tal sentido, en el caso de autos, si las solicitantes de acuerdo a sus intereses y el derecho que pretenden hacer valer en un proceso principal como viene a ser el cumplimiento de una obligación, solo requieren el Reconocimiento de las Firmas y Rúbricas de Cristina Ortega Mendoza y Ana Karen Aban Ortega, cuyo propósito de la misma, es establecer si la firma estampada en el documento corresponde o no a los emplazados (...)".