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MEDIDAS PREPARATORIAS

Por no presentada

Corresponde tener por no presentadas las medidas preparatorias cuando las mismas no tienen relación alguna con el objeto de la futura pretensión de la parte actora, desnaturalizando en consecuencia el trámite establecido para sustanciar las diligencias encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones. 



" se colige que las medidas preparatorias impetradas no cumplen con los requisitos de admisibilidad, toda vez que no tienen relación alguna con el objeto de la pretensión de la parte actora, el cual, por otro lado resulta genérico, desnaturalizando en consecuencia el trámite establecido para sustanciar las diligencias preparatorias previstas en los arts. 305, 306-I-1-6, y 307-I-III de la Ley Nº 439 aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, como es el caso específico de las medidas preparatorias de Inspección Judicial, Declaración Testifical Anticipada y Declaración Jurada, ya que como se dijo anteriormente, en las medidas preparatorias en ningún caso se puede de?nir situaciones jurídicas por ser de naturaleza propia de un proceso contradictorio, como el caso de la posesión ejercida en los predios, en razón a que éstas, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la e?cacia jurídica de estas y de ninguna manera pueden ser equiparadas a un proceso, peor establecer la titularidad de derecho propietario o posesión de cuatro predios como son "La Esperanza Cecilia", "Nápoles", "Angostura" y "Ambaibos", ya que éstos al contar con Títulos Ejecutoriales, las mismas emergieron de un proceso de saneamiento; lo que signi?ca que el ente ejecutor de saneamiento como es el INRA efectuó un trámite administrativo concluyendo con la emisión de dichos Títulos Ejecutoriales, lo que no puede ser contradicho por un Juez Agroambiental."