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MEDIDAS PREPARATORIAS 

Las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal. 


AID-S2-0057-2018

"las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal; con ese entendimiento se pasa a resolver sobre lo solicitado por el actor"

AAP-S2-0004-2022

Las diligencias preparatorias o medidas preparatorias en materia civil, aplicable a nuestra materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, son las diligencias que están destinadas a preparar o a facilitar un proceso, son el conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar las cuestiones que pueden surgir antes del nacimiento de un proceso principal.

"(...) el Juez A-quo actúo al margen de lo solicitado por la parte demandante, al interpretar de forma subjetiva el hecho de que la recurrente habría dividido la pequeña propiedad agraria, motivo por el cual no procedería la medida preparatoria de Reconocimiento Judicial de Firmas y Rúbricas del documento privado en cuestión, pues obrar de manera contraria según el juzgador, significaría contravención a los principios y obligaciones establecidas en la Ley N° 1715 (art. 49-II), además de las sanciones administrativas y responsabilidad penal a las que sería pasible".  "(...) se debe establecer que el instituto jurídico de las diligencias preparatorias o medidas preparatorias en materia civil, aplicable a nuestra materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, según la doctrina: "Las medidas preparatorias son las diligencias que están destinadas a preparar o a facilitar un proceso principal, son el conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar las cuestiones que pueden surgir antes del nacimiento de un proceso principal". En la legislación boliviana, la Ley Nº 439, en su art. 305 (Principio General) señala: "En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado...sic", en esa misma línea, el art. 306-I establece: "Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial (...) en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma", a su vez, el art. 307-I de la norma adjetiva precitada, refiere: "La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal". Dentro de ese marco, y revisando la documentación adjunta en obrados, se puede evidenciar que se cumplió con los presupuestos legales para la procedencia y admisibilidad de la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas que fue solicitada".

AAP-S2-0070-2022

Las medidas preparatorias serán presentadas cuando exista incertidumbre, obstáculos, insuficiencia de derecho material que pretende hacer valer, en un proceso principal futuro, con el propósito de despejar ese estado de duda y darle certeza al contenido de ese derecho, por tanto, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas y de ninguna manera pueden ser equiparadas a un proceso.

"(...) las medidas preparatorias son aquellas orientadas precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo, en razón a que las medidas preparatorias, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de estas y de ninguna manera pueden ser equiparadas a un proceso; Asimismo, dichas diligencias serán presentadas cuando exista incertidumbre, obstáculos, insuficiencia de derecho material que pretende hacer valer, en un proceso principal futuro, con el propósito de despejar ese estado de duda y darle certeza al contenido de ese derecho, en ese entendido, corresponde analizar si la Juez de instancia dio correcta aplicación a la normativa aplicable al caso". "(...) respecto a la falta de presentación de documentos que acrediten la negativa por parte de la Fiscalía de Punata, tal aspecto no fue advertido oportunamente por la Juez Agroambiental, como era su labor, toda vez que, al momento de revisar la concurrencia de los requisitos necesarios para su admisión, debió observar la misma, concediendo el plazo legal para subsanar la misma bajo conminatoria de aplicar lo dispuesto en el art. 113.I del Código Procesal Civil y no así rechazar la solicitud de manera in limine, más aún, cuando no observo tal situación con anterioridad. Por lo que, la Juez A quo al emitir el Auto Definitivo de 27 de mayo del 2022, ahora impugnado, al no dar curso al trámite de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos acceso a la justicia y derecho a la defensa previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; pues, la única pretensión que tiene el peticionante conforme refirieron en su memorial de Diligencia Preparatoria, así como en el presente recurso de casación, es contar con los documentos que dieron origen al Trámite de Regularización o Consolidación de Derecho Propietario de Bienes de Dominio Público, a objeto de verificar el desarrollo del proceso administrativo que se encuentra sobrepuesto al terreno sobre el cual ejerce posesión, derecho que pretende hacer prevalecer, en un proceso principal futuro, con el propósito de aclarar si son válidos o no".