AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 19/07
Expediente: Nº 07/06 | |
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Pablo Ninaja Nina | |
Demandado: Andrés Pascual Solozano | |
Fecha: 16 de abril de 2007 | |
Distrito: La Paz | |
Vocal Relator: Dr. Esteban Mirada Terán |
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 17 a 18 de obrados, auto de subsanación de demanda, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que a fs. 39 mediante auto interlocutorio de 21 de marzo de 2007, se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 20 inclusive, es decir hasta el auto de admisión de demanda, para que previo a la admisión de la referida demanda, la parte actora señale generales de ley y domicilio de terceros interesados, concediéndole al efecto el plazo de 10 días calendario computable a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.
Que no obstante su legal notificación el 27 de marzo de 2007 cuya diligencia cursa a fs. 40 de obrados, la parte actora no cumplió con dicha observación estando a la fecha vencido el plazo otorgado para hacerlo, por lo que se impone la aplicación del art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por Pablo Ninaja Nina, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine