AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 19/2007

Expediente: Nº 100/06

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Ángel Guerra Villalba

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de

Desarrollo Sostenible

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 25 de abril de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Roberto Luis Polo Hurtado en representación de Ángel Guerra Villalba, que impugna la Resolución Suprema Nº 226208 de 18 de enero de 2006 emitida por el Presidente Constitucional de la República y la Ministra de Desarrollo Sostenible, el memorial de fs. 161, el informe de fs. 162; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 20 de abril de 2007, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables desde la última actuación procesal inherente a la parte actora, consistente en el decreto de 8 de septiembre de 2006 (fs. 157 vta.), en el que dispone que la referida parte actora cumpla con lo dispuesto por decreto de 29 de agosto de 2006 (fs. 150 vta.); decreto de 8 de septiembre de 2006 que fue debidamente notificado a las partes el 13 de septiembre de 2006, como se indica de las diligencias de fs. 158 sin que hasta la fecha la parte actora se haya pronunciado sobre el mismo.

La solicitud de fotocopias simples efectuada por el representante del demandante el 31 de octubre de 2006, no interrumpe la perención de instancia, en razón de no considerarse una actuación procesal que active la prosecución del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.

POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód. Pdto. Civ., a petición de parte se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Roberto Luis Polo Hurtado en representación de Ángel Guerra Villalba; sea con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.