AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 18/07

Expediente : Nº 06/07

 

Proceso : Interdicto de Retener la Posesión

 

Demandante : Domingo Calle Lucero

 

Demandados : Juan Ajnota Guarachi y otra

 

Distrito : La Paz

 

Asiento Judicial : Viacha

 

Fecha : Sucre, 03 de abril de 2007

 

Vocal Relator : Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104, interpuesto por Domingo Calle Lucero contra la sentencia de fs. 93 - 95, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, Distrito La Paz, en el proceso agrario oral de interdicto de retener la posesión seguido por el recurrente contra Juan Ajnota Guarachi y otra, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, dictada la sentencia de fs. 93 a 95 por el Juez Agrario de Viacha del distrito judicial de La Paz, misma que declara improbada la demanda de interdicto de retener la posesión referente a las 6 o 7 hectáreas ubicadas en la subcentral originaria Calla Arriba del cantón Calla, provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la que además ordena al demandante perdidoso no cometer actos perturbatorios a la posesión de los demandados bajo conminatoria de ley, con costas, el demandante de fs. 103 a 104 interpone recurso de casación o nulidad contra la indicada sentencia y con los argumentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, es una obligación de este tribunal examinar los actos procesales ejecutados en el curso de la causa, conforme dispone el art. 15 de la L.O.J., según el cual los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

Que, en autos se observa que el juez agrario luego de haber señalado audiencia de inspección ocular en el terreno en conflicto en audiencia de 8 de noviembre de 2006, según consta por acta de fs. 51 a 56 de obrados, posteriormente y por auto de fs. 57 de 9 de noviembre de 2006 la deja sin efecto, bajo el argumento de que "existen los elementos de convicción suficientes que hacen que el suscrito juez pueda valorarlas de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio", con esta actuación el juez coarta los derechos a la defensa del demandante y como consecuencia de ello lo deja en indefensión, ya que la audiencia de inspección ocular le otorga al juzgador público mayores elementos de juicio respecto de la litis; de otro lado, se observa también que el actor por memorial de fs. 89 a 91, ofrece pruebas bajo juramento de reciente obtención, pidiéndole al a-quo se tenga presente extremos que indica a tiempo de dictar la sentencia, apoyando su pedido en lo previsto por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., prueba que de cierta manera es admitida por el juez mediante proveído de 15 de noviembre de 2006 de fs. 91 vta., sin embargo, en la sentencia ahora recurrida no se considera ni se toma en cuenta la misma, por lo que también de esta manera se ha vulnerado el derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la C.P.E. así como también el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., determinándose de este modo la nulidad de la sentencia.

Que, todos esos datos que arroja el proceso permiten establecer que en el trámite de la causa no han sido cumplidas por el a-quo las normas antes citadas, razón por la cual conforme al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde declarar la nulidad del fallo dictado por el juez de instancia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 36 - 1) de la L. Nº 1715 ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. 57 inclusive, debiendo el Juez Agrario de Viacha llevar adelante la audiencia de inspección ocular y tomar en cuenta la prueba ofrecida por el actor con juramento de reciente obtención.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Juez Agrario Viacha, la multa de Bs. 50.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine