AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 18/07

 

Expediente: Nº 141/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Seferino Subelza Cerón

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Fecha: 16 de abril de 2007

 

Distrito: Santa Cruz

 

Vocal Relator: Dr. Esteban Mirada Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 37 a 40 de obrados, auto de subsanación de demanda, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que a fs. 72 mediante auto interlocutorio de 21 de marzo de 2007, se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 42 inclusive, es decir hasta el auto de admisión de demanda, para que previo a la admisión de la referida demanda, la parte actora señale el domicilio de la tercera interesada Elena Flores, concediéndole al efecto el plazo de 10 días calendario computable a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.

Que no obstante su legal notificación el 27 de marzo de 2007 cuya diligencia cursa a fs. 73 de obrados, la parte actora no cumplió con dicha observación estando a la fecha vencido el plazo otorgado para hacerlo, por lo que se impone la aplicación del art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Seferino Subelza Cerón, disponiéndose el archivo de obrados.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine