AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 017/2007

Expediente: Nº 07/05

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Wilson Abasto Romano y Vicente Apaza Laime en

representación de Sebastián Siñani Poma, Antonieta Siñani Poma de

Quisbert y Marcelina Cleta Siñani Poma de Apaza

Demandado: Tomasa Siñani Poma, Josefina Juana Siñani Poma, Juan

Siñani Poma y Jacinto Patti Patti

Distrito: La Paz

Fecha: 9 de abril de 2007

Vocal Semanero: Dr. Antonio J, Hassenteufel Salazar

VISTOS: El informe de fs. 46, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 34 a 37, Wilson Abasto Romano y Vicente Apaza Laime interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial en representación de Sebastián Siñani Poma, Antonieta Siñani Poma de Quisbert y Marcelina Cleta Siñani Poma de Apaza, dirigiendo su acción contra Tomasa Siñani Poma, Josefina Juana Siñani Poma, Juan Siñani Poma y Jacinto Patti Patti.

Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 3 de abril de 2007, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables desde la última actuación procesal consistente en el Informe 001/06 de 8 de marzo de 2006 que cursa a fs. 45, mediante el cual se pone en conocimiento del Vocal Semanero la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de notificación en forma personal a la parte demandante, por ser inexistente el domicilio señalado en la demanda y por no haberse hecho presente en Secretaría de Cámara de Sala al efecto señalado; informe que mereció el decreto de fs. 45 vta., no existiendo actuaciones procesales posteriores, lo cual da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.

Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido, negligencia o determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.

POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Wilson Abasto Romano y Vicente Apaza Laime en representación de Sebastián Siñani Poma, Antonieta Siñani Poma de Quisbert y Marcelina Cleta Siñani Poma de Apaza, contra Tomasa Siñani Poma, Josefina Juana Siñani Poma, Juan Siñani Poma y Jacinto Patti Patti; sea con costas.

Se señala domicilio procesal en Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis. A. Arratia Jiménez