PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Pago de Deuda por Transporte de Azúcar
No se puede concluir que una resolución adolezca de motivación y fundamentación, si se evidencia que en la misma las pruebas (documental: certificados, planillas, notas, registros, copias legalizadas, balance y otros) han sido valoradas de manera integral por el Juez Agroambiental (AAP-S2-0065-2021)
" (...) La disposición contenida en el artículo 1286 del Código Civil, respecto a la apreciación de la prueba, indica: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". Dentro el marco establecido en la norma legal transcrita, el Juez Agroambiental de Bermejo en la Sentencia emitida por su autoridad dedica el Considerando III a la Valoración de la Prueba Documental, tales como el Certificado de Matrimonio de foja 3, Certificado y Planilla de Fletes pendientes de pago, emitidas por el demandado de 24 de mayo de 2016; notas de 16 de noviembre de 2017 y 05 de septiembre de 2018 dirigidas al demandado de fojas 7 y 8 de obrados; Fotocopias de Comprobantes de egreso de fojas 9 y 10; Nota de 12 de diciembre de 2019 dirigido al demandado de fojas 11; Registro de Comercio emitido por FUNDAEMPRESA de fojas 24; fotocopias simples de un Poder de Administración otorgado a Enrique Mealla Barros y Estatutos de la Empresa IABSA de fojas 29 a 59; fotocopias legalizadas de la solicitud de Conciliación previa interpuesto por Antonia clara Flores Agosta y Renán Herrera Aguirre en contra de IABSA de fojas 73 a 99; balance contable de fojas 108 a 113; confesión mediante escrito de fojas 67 a 67 vta. Pruebas que han sido valoradas de manera integral por el Juez Agroambiental de Bermejo en la emisión de la Sentencia 04/2021 de 06 de mayo de 2021; en consecuencia, no se puede concluir que la resolución ahora recurrida de casación adolece de motivación y fundamentación."
" (...) Con referencia a la Confesión Judicial planteada como agravio por el recurrente; este se produce al solo interponer la prescripción de lo adeudado; máxime que no se puede solicitar la prescripción de lo no adeudado; al Juez Agroambiental al llegar a la conclusión de que existe una confesión judicial espontánea de reconocimiento de deuda, ha obrado correctamente.