AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 16/07

 

Expediente: Nº 32/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: OTB Junta Vecinal Ex mineros de San Juan de Uspa Uspa

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 29 de marzo de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe del Secretario de Cámara

de Sala Primera; y,

CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por la OTB Junta Vecinal Ex mineros de San Juan de Uspa Uspa representada por Mario Mamani Sirpa contra el Presidente Constitucional de la República, conforme se desprende de los datos cursantes en el expediente y del informe del cursor de fs. 149, los demandantes abandonaron su acción durante más de seis meses computable desde la última actuación procesal consistente en el memorial de fs. 121 por el que solicitaba se modifique el contenido de los edictos ordenados en el auto de admisión de demanda de fs. 57, correspondiendo el proveído de fs. 122 de 20 de julio de 2006 manteniendo lo dispuesto en el mencionado auto de admisión de demanda, debidamente notificados los actores el 25 de julio de 2006 conforme cursa en las diligencias de notificación de fs. 124 de obrados.

Que, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la falta de citación a los terceros interesados por el abandono en que incurrió la parte actora en su referida acción contenciosa administrativa, determina la conclusión extraordinaria del proceso, sin posibilidad alguna de que el mismo continué en su tramitación hasta el pronunciamiento de la sentencia, puesto que implicaría vulneración del derecho a la defensa de los terceros interesados que no fueron citados al proceso, incurriendo en la violación de lo preceptuado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado e inobservancia de lo señalado en la Sentencia Constitucional Nº 1351/2003.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por la OTB Junta Vecinal Ex mineros de San Juan de Uspa Uspa representada por Mario Mamani Sirpa contra el Presidente Constitucional de la República, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No suscribe la presente resolución el Vocal, Dr. Iván Gantier Lemoine, por ser de voto disidente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño