AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 16/2007

Expediente: Nº 97/05

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Teodoro Callaú Balcazar por Rosendo Durán Rodríguez,

Andres Vaca Sorioco, Antonio Marrimo Surubí, Francisco Tomicha Taseo,

Juan Solíz Durán , Emilio Masabi Domínguez, Martha Gutiérrez de Macoño,

Ignacio Ortiz Rivero, Pascual Chuviru Taseo, Manuel Macoño Ortiz, Zoilo

Flores Poiqui, Marino Tomicha Machuca y Emilio Flores López

Demandados: Presidente Constitucional de la República y Ministra de

Desarrollo Sostenible

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 4 de abril de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Teodoro Callaú Balcazar en representación de Rosendo Durán Rodríguez, Andrés Vaca Sorioco y otros, impugnando la Resolución Suprema 222480 de 5 de mayo de 2004 emitida por el Presidente Constitucional de la República y la Ministra de Desarrollo Sostenible, el informe de fs. 227; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 30 de marzo de 2007, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables desde la última actuación procesal toda vez que mediante proveído de 15 de agosto de 2006 que cursa a fs. 225 vta., se dispone que previa consideración de la petición efectuada por Teodoro Callaú Balcazar en representación de Rosendo Durán Rodríguez y otros, se dé cumplimiento a las resoluciones emanados por el Tribunal Agrario Nacional, ratificando el auto de 9 de agosto de 2006, que fue notificado al interesado el 18 de agosto de 2006, conforme consta de la diligencia de fs. 226 sin que hasta la fecha se haya suscitado otra actuación de la parte actora; dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.

POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Teodoró Callaú Balcazar en representación de Rosendo Durán Rodríguez, Andrés Vaca Sorioco y otros, contra el Presidente Constitucional de la República y la Ministra de Desarrollo Sostenible; sea con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.