AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

Nº 15/2007

 

Expediente: Nº 17-07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Roger Rosendo Ribera Fernández y José Ribera Fernández

 

Demandados: Director Nacional del INRA y Director Jurídico del INRA Nacional.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 29 de marzo de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25, interpuesta por Roger Rosendo Ribera Fernández y José Ribera Fernández contra el Director Nacional del INRA, Lic. Juan Carlos Rojas Calizaya y el Director de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional, Dr. Juan Zurita Portillo, impugnando la Resolución Administrativa Nº 04/2007 de 09 de enero de 2007 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa DD SC ADM 045/2006 de 01 de noviembre de 2006, que a su vez rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por los demandantes contra la Resolución Administrativa Nº 18/2006 de 18 de agosto de 2006, misma que en su parte resolutiva dispone la nulidad de obrados hasta la fase de pericias de campo, por considerar que existieron vicios de nulidad absoluta en la realización de dicha actividad.

Que la normativa específicamente aplicable al presente proceso de saneamiento es la prevista por el art. 50-IV del D.S. Nº 25763 reglamentario de la L. Nº 1715, que señala que las resoluciones administrativas que dentro de proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos por el D.S. Nº 25763, pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, en el entendido de que al no definir ni afectar derechos solo pueden ser impugnados en sede administrativa. Dicha normativa legal se encuentra en concordancia con el art. 20-IV de la L. Nº 1715, modificado por el art. 14 de la L. Nº 3545, que en su último párrafo señala que las Resoluciones Administrativas que no definan ni afecten derechos serán susceptibles únicamente de impugnación mediante recursos administrativos y no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa.

Que la Resolución Administrativa Nº 004/2007 de 9 de enero de 2007 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por José Ribera Fernández contra la Resolución Administrativa DD SC ADM 045/2006, que a su vez rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por los demandantes contra la Resolución Administrativa Nº 18/2006, confirmando esta última; por encontrarse referida únicamente a un actuado procesal administrativo que dispone la nulidad de obrados hasta pericias de campo de los predios "Paredones I y Paredones II" por la concurrencia de vicios de nulidad absoluta respecto a la realización de las referidas pericias de campo fuera del plazo establecido en la Resolución Instructoria y Edicto y por falta de notificación de los propietarios y colindantes del predio "Agua Edionda", señores Puro y Willy Rivero Montenegro, en ningún momento constituye auto o resolución administrativa definitiva que defina o afecte derechos de propiedad agraria, por ello no es susceptible de demanda contencioso administrativa.

Que el tratamiento establecido en materia agraria respecto a las vías impugnatorias de acuerdo al citado artículo 50-IV en concordancia con el parágrafo III del citado artículo del D.S. Nº 25763, no debe ser analizado de manera genérica sino que la definición aludida por la referida normativa debe referirse de manera directa al derecho propietario agrario, aspecto que únicamente se define mediante una resolución final de saneamiento, por ello la resolución objeto del presente proceso contencioso administrativo sólo prevé la posibilidad de impugnación mediante recursos en sede administrativa.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con los argumentos y fundamentos jurídicos señalados precedentemente, DECLARA NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25, interpuesta por Roger Rosendo Ribera Fernández y José Ribera Fernández contra el Director Nacional del INRA, Lic. Juan Carlos Rojas Calizaya y el Director de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional, Dr. Juan Zurita Portillo.

Regístrese y Notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel