OTROS PROCESOS / PRUEBA
Pago de Lucro Cesante, Daños y Perjuicios: Fijación precisa de los hechos a probar
Una actuación procesal de vital importancia en el proceso oral agroambiental para un correcto y normal desarrollo de este y la posterior definición del litigio con la respectiva sentencia, es observar el objeto central de la demanda y ello amerita de la autoridad judicial una fijación precisa de los hechos a probar. (AAP-S2-0098-2022)
“(…)empero, se identifica principalmente en dicha demanda, la denuncia de un daño material que puede constituir un daño emergente y lucro cesante, los cuales conforme a los medios de prueba propuestos por el demandante, serán acreditados, traducidos en la perdida del 50% de las utilidades que le correspondían en dicha relación contractual; en ese orden, debemos establecer que el Juez A quo, ejerciendo su rol de director del proceso, estableció como hechos a probar por la parte demandante y la parte demandada, la demostración o la no existencia de un contrato o pacto sobre la producción de durazno; sin embargo, extrañamente dicha autoridad, no ordena la demostración por la parte actora de un daño emergente y lucro cesante correspondientes a la perdida del 50% de las utilidades que le correspondían en el contrato de producción de durazno, así como tampoco propone como hecho a probar a la parte demandada de lo contrario, según lo considerado en el punto FJ.II.2. del presente fallo, cuando dicho punto si fue establecido en el petitorio de la demanda; por consiguiente, se detecta que las acciones de la autoridad recurrida, sobre el objeto central de la demanda, en relación a los hechos a probar y viceversa, por la parte demandada, no estuvieron de conformidad al ordenamiento jurídico que rige la materia, dado que no velo que el proceso agroambiental instaurado, se desarrolle sin vicios de nulidad, tal cual lo señala el art. 3.1 de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previstos por el art. 78 de la Ley N° 1715, vulnerando de esa forma con el debido proceso, constituida como garantía de una correcta administración de justicia, establecida en el art. 115.II de la CPE; en conclusión, la inobservancia del objeto central de la demanda, en la que incurrió el Juez A quo, ocasionó como lógica consecuencia, una fijación errónea e imprecisa de los hechos a probar, como se observa en el acta de audiencia de fecha 15 de junio de 2022, cursante a fs. 125 vta. de obrados, vulnerando además de este modo, la previsión contenida en el art. 83.5 de la Ley N° 1715, al considerar dicha actuación procesal de vital importancia en el proceso oral agroambiental, para un correcto y normal desarrollo del proceso y posterior definición del litigio, con la sentencia respectiva.”