OTROS PROCESOS / PRUEBA
Medio de probar una Obligación pecuniaria
En los procesos de cumplimiento de obligación la existencia o la extinción de una obligación pecuniaria, se prueba mediante documentos y no mediante testificales, según lo establecido en el art. 1328.1) del Código Civil.
"en el punto I.3 mencionado, efectivamente la Juez A quo, correctamente valoró las pruebas ofrecidas y producidas por la parte demandante, no así de la parte demandada, porque no produjo ninguna de las que ofreció en la tramitación de proceso, pese a la oportunidad procesal proporcionada por la Juez de la causa al ampliar la audiencia de juicio oral, tal como se verifica de fs. 150 a 151 de obrados; quedando claramente demostrado que el recurrente había realizado la compra de la propiedad "El Socorro", entregando la suma de $us.- 50.000,00 (Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) quedando un saldo por pagar, por parte del comprador de $us.- 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos); concluyendo al efecto que, la Juez A quo ha realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios, principalmente de la prueba documental en el presente caso, dado que la existencia o la extinción de una obligación pecuniaria, se prueba mediante documentos y no mediante testificales, según lo establecido en el art. 1328.1) del Código Civil, que dice a la letra: "Para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, cuando el valor de ella exceda el límite de las acciones de mínima cuantía determinada por la Ley de Organización Judicial, excluyendo frutos, intereses u otros accesorios o derivados de la obligación principal"