SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S2ª Nº 14/2007

Expediente: 06/05

 

Demandante: Victor Hugo Ballesteros P. en representación de Máximo Vargas Quispe y Felipe Calle Mamani

 

Demandados: Herederos de Francisco Andres Chiri Ticona, Gregorio Villca Castaño, Pascual Adrian Villca Acero, Marcelino Luque Quispe, Alfonso Luque Mamani, Zoila Pasten de Tamashiro, Edith Tamashiro Pasten y Daisy Daiko Tamashiro de Nagumo

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 25 de septiembre de 2007

 

Vocal Relator: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 412 a 416, el auto admisorio de fs. 440 vta. a 441, el memorial de contestación a la demanda que cursa de fs. 488 a 492, de fs. 703 a 710 y vta., los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución ; y,

I.- CONSIDERANDO.-

I.1.- Que de fs. 412 a 416, cursa demanda de nulidad de títulos ejecutoriales presentada por Víctor Hugo Ballesteros P. en representación de Máximo Vargas Quispe y Felipe Calle Mamani, contra los herederos de Francisco Andrés Chiri Ticona, Gregorio Villca Castaño, Pascual Adrian Villca Acero, Marcelino Luque Quispe, Alfonso Luque Mamani, Edith Tamashiro Pasten, Zoila Pasten de Tamashiro y Daisy Daiko Tamashiro, pidiendo la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales Nº 430768, Nº 430752, Nº 430922, Nº 430810, Nº 430870 y Nº 430893, así como la nulidad del trámite de dotación Nº 14701, con los siguientes argumentos:

Que los títulos ejecutoriales cuya nulidad se pretende, acreditan la existencia del proceso agrario social de afectación Nº 3388 correspondiente a la Hacienda "Milluni Bajo", situada en el Cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que mereció la sentencia del Juez Agrario Móvil, calificando de latifundio y afectable en su integridad las 3.312,0000 has., dotando a 41 campesinos a 10.0000 has. a cada uno; 300.0000 has. de tierras cultivable o colectivas, 22.0000 has. como área escolar y para uso común la extensión de 1.580,0000 has., revirtiéndose al Estado 1.000,0000 has. de terreno en cordillera para futuras dotaciones.

Continua señalando que remitido el proceso al Consejo Nacional de Reforma Agraria en apelación, se dicto el Auto de Vista aprobando en todas sus partes la sentencia pronunciada y su remisión a conocimiento del Ministerio de Asuntos Campesinos, dictándose la Resolución Suprema Nº 95944 de 30 de julio de 1960, aprobando en todas sus partes el Auto de Vista dictado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose la extensión de los títulos ejecutoriales a favor de los suscritos y 39 campesinos beneficiarios dominiales, inscritos en Derechos Reales.

Señala también que todo el proceso agrario de dotación fue desarrollado a cabalidad por el Juez Agrario Móvil en interpretación y aplicación del D.L. Nº 03464 de 2 de agosto de 1953, mediante el cual se sustanció el trámite de afectación Nº 3388 de la Hacienda "Milluni Bajo", concluyendo con la otorgación de los títulos ejecutoriales inscritos en Derechos Reales, siendo posesionados el 22 de septiembre de 1963.

Señala también que dentro del mismo expediente Nº 3388 se tramitó irregularmente otro proceso agrario sobre la Hacienda Milluni, seguido por Alberto Velasco y Felix Mamani, en representación de los "campesinos sin tierra", quienes solicitaron la dotación de tierras del sector denominado Seque Cruz. La demanda fue dirigida contra el Sindicato Milluni Bajo, con oposición de Francisco Chiri y Natalio Nina en representación de los propietarios de Villa Balanza o Villa Mariscal Sucre, con el argumento de que los terrenos se encuentran dentro del radio urbano de La Paz por lo que solicitaron la declinatoria de jurisdicción, diciendo que son propietarios de los terrenos antes del año 1953; en virtud a ello el Juez Agrario Móvil declara improcedente la demanda y procedente en parte la oposición e improcedente la dotación de 61 lotes no vendidos; se reconoce la personería de los vecinos de Villa Balanza o Villa Mariscal Sucre, con una superficie de 563.0584 has. (544 lotes), declarándolas pequeñas propiedades y los 61 lotes ocupados por terceras personas se consolidan en favor de Amalia Rodríguez.

Continúa manifestando que después de 10 años de fenecido el proceso agrario de afectación de "Milluni Bajo" con la R. S. Nº 95944 de 30 de julio de 1960, Alberto Velasco y Felix Mamani demandan la dotación de terrenos de Milluni Bajo. Recuerda que como efecto del proceso agrario, quedaron afectadas las 3.312,0000 has. de terrenos en cordillera y señala que cualquier proceso de dotación debió recaer sobre los terrenos revertidos. Los terrenos que demandan, por Auto de Vista forman parte de la R.S. Nº 95944, mediante la cual se identifica una superficie de 290,5567 has., denominadas como "áreas ocupadas por campesinos compradores", siendo área privada respetada por la R. S. Nº 95944.

Que, finalmente, el proceso de dotación concluye con la R.S. Nº 153130 de 18 de mayo de 1970, aprobando el Auto de Vista, sin perjuicio de que la H. Alcaldía Municipal conforme a sus atribuciones proceda a la expropiación de los terrenos dentro del radio urbano.

Indica que el segundo proceso de dotación se realizó sobre área privada y titulada anteriormente, no se efectuó el tramite de reversión a dominio del Estado por abandono para su dotación, conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 31 de 18 de noviembre de 1960 y art. 34 del D.S. Nº 5702 de 10 de febrero de 1961, cuyo tramite de reversión es inexistente en obrados, con lo que evidencian la vulneración de leyes y principios que rigen la materia. Otro hecho irregular se da en los títulos ejecutoriales de consolidación en el ex fundo Villa Mariscal conforme se evidencia en la prueba adjunta, porque los 220 beneficiarios con la consolidación no contaban con testimonios de compra-venta y en otros casos fueron suscritos por la propietaria Amalia Rodríguez, después de perder su derecho en el proceso agrario de afectación R.S. 95944. Finalmente concluido el proceso de afectación total de la Ex Hacienda Milluni Bajo, con la emisión de la R.S. Nº 95944 y la otorgación de los títulos ejecutoriales a favor de Máximo Vargas y Felipe Calle y otros 39 campesinos, no correspondía nuevo trámite de dotación sobre el mismo ex fundo Milluni Bajo, por existir cosa juzgada constituyendo el título ejecutorial documento idóneo, pleno y perfecto que acredita el derecho propietario como dispone el art. 175 de la C. P. E.

Manifiesta que en interpretación errónea de la ilegal R. S. Nº 153130 y sin cumplir a cabalidad con el fallo cual era la expropiación de 563,0584 has. de terrenos que se encontraban desde el año 1968 dentro del radio urbano de La Paz, se incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la C. P. E.; por lo que la R. S. Nº 153130, al emerger de un trámite irregular y fraude de la ley, atenta el principio constitucional de seguridad jurídica y afecta la validez del proceso legal de dotación sobre la superficie inexistente de 563,0584 has.

Por lo expuesto señala que al amparo del art. 50-II y de la previsión contenida en el Parágrafo I, Numeral 1) de la Disposición Final Décima Cuarta de la L. Nº 1715, interpone demanda de nulidad absoluta de títulos ejecutoriales y proceso de dotación Nº 3388 Acumulado 14701, contra Francisco Andrés Chiri Ticona, Gregorio Villca Castaño, Marcelino Luque Quispe y Zoila Pasten de Tamashiro, pidiendo se declaren nulos los Títulos Ejecutoriales Nos. 430768, 430752, 430922, 430810, 430870 y 430893 disponiéndose la cancelación de las correspondientes partidas en Derechos Reales.

De fs. 428 a 429 cursa memorial mediante el cual la parte actora, dando cumplimiento al proveído de 27 de marzo de 2006 cursante a fs. 417, aclara los nombres de los demandados y terceros interesados, señalando que los mismos son los herederos de Francisco Andrés Chiri Ticona, Gregorio Villca Castaño, Pascual Adrian Villca Acero, Marcelino Luque Quispe, Alfonso Luque Mamani, Edith Tamashiro Pasten, Daisy Daiko Tamashiro y Zoila Pasten de Tamashiro.

I.2. Que mediante Auto de fs. 440 vta. a 441 se admite la acción interpuesta, corriéndose en traslado la misma a los demandados, quienes responden mediante memorial cursante de fs. 488 a 492 de obrados por medio de su apoderado legal Prudencio Flores Barrancos, quien en representación de Gregorio Villca Castaño, Zoila Pasten de Tamashiro, Edith Tamashiro Pasten, Daisy Deyko Tamashiro de Nagumo, Pedro Jorge Chiri Chuquimia, Pascual Adrián Villca Acero y Alfonso Luque Mamani, además de interponer excepciones resueltas en su oportunidad, se refiere a los extremos de la demanda en los siguientes términos:

Que el Expediente Nº 3388 del Ex Fundo "Milluni Bajo" originalmente contaba con una superficie de 7.460.0000 has., y perteneció hasta el año 1947 a Luis Alberto Hernández y esposa; y posteriormente, a Jorge y Amalia Rodríguez Balanza, quienes segregando la parte conocida como "Seque Cruz", lotearon el año 1948 a diferentes personas; posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 95944 de 30 de julio de 1960 se calificó como latifundio, disponiéndose la afectación en favor de 41 campesinos de la totalidad de 3.312 has., de las cuales se dispuso la reversión al Estado de 1.000 has., con destino a futuras dotaciones.

Asimismo, la Resolución Suprema Nº 95944 no hace referencia a la parte loteada de Villa Balanza que contaba con plano topográfico, seguramente por considerar obvia dicha exclusión por pertenecer a propietarios distintos antes de 1952.

Continúa señalando que la Resolución Suprema Nº 153130 no es irregular, el sector de los terrenos litigados de Villa Balanza o Villa Mariscal Sucre, alcanza a la extensión de 563.0584 has., siendo tierras distintas al proceso principal de afectación de " Milluni Bajo" y que no se encuentra comprendida en los alcances de la R. S. Nº 95944. El Juez Agrario que tramitó la dotación pronunció sentencia declarando improcedente la demanda de Alberto Velasco y Felix Mamani, procedente en parte la reconvencional de Francisco Andres Chiri Ticona y sus representados, declaró procedente en parte la acción coadyuvante de Natalio Nina y sus representados, improcedente la dotación de 61 lotes y procedente la demanda interpuesta por Amalia Rodríguez con referencia a los lotes no vendidos, por lo que esta resolución reconoce: 1) La personería de los componentes de Villa Balanza, independientemente de los de Milluni Bajo; 2) Con relación a la superficie de 563.0584 has., declara como pequeñas propiedades e inafectables en su integridad, por pertenecer a distintos propietarios que no fueron involucrados en el proceso de la R.S.95944; 3) Los lotes no transferidos y que se hallan ocupados por terceras personas, son consolidados en favor de Amalia Rodríguez, salvando los derechos de los campesinos sin tierra para que sean dotados en esa zona.

Afirma, que los títulos ejecutoriales de la R.S. Nº 153130 no se sobreponen a los 41 campesinos dotados por R.S. Nº 95944, la sentencia del Juez Agrario Móvil, elevada en apelación ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, fue confirmada en todas sus partes y posteriormente aprobada en parte la Resolución Suprema Nº 153130 que declara nulos los títulos ejecutoriales otorgados sin respaldo de una Resolución Suprema, por lo que clarifica y define la supuesta superposición de las propiedades acusadas.

Señala también que la R.S.153130 fue dictada con jurisdicción y competencia, la Ordenanza Nº 29/68 de 26 de julio de 1968 declara que las tierras se encontraban dentro del radio urbano, pero el juicio agrario de dotación fue iniciado el 10 de junio de 1966 al imperio de la Ley 3464 y 3471 de 29 de octubre de 1956, bajo la competencia del juzgado agrario móvil, cuya sentencia fue dictada en 14 de diciembre de 1967, posteriormente los predios en litigio han sido declarados como radio urbano en 26 de julio de 1968, por lo que no tiene que afectar la competencia de la judicatura agraria en razón de que la declaratoria fue posterior a la iniciación y sentencia del proceso de dotación. Asimismo al amparo del art. 175 de la C.P.E. los títulos ejecutoriales obtenidos mediante R.S. 153130, fueron inscritos en DD.RR. de La Paz, por lo que el trámite del Expediente Nº 14701 referido al proceso de dotación y consolidación, observó a cabalidad las normas del Decreto Ley Nº 3464 y las autoridades que intervinieron en la tramitación de los procesos actuaron con jurisdicción y competencia dictando la R.S. Nº 153130, sobre terrenos que se encontraban en área rural como Villa Balanza, todos parte del ex fundo Milluni.

Finalmente señala que la demanda no se circunscribe a ninguna de las nulidades del Parágrafo I, del art. 50 de la L. Nº 1715; en virtud a todo lo expuesto y no enmarcándose en disposiciones expresas de la L. Nº 1715, niega la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales en todos sus puntos y solicita se declare improbada la misma.

I.3.- Posteriormente, se apersona y contesta a la demanda Alfonso Luque Mamani como heredero de Marcelino Luque Quispe, mediante memorial cursante de fs. 703 a 710 vta., interponiendo excepciones igualmente resueltas en su oportunidad, y argumentando los siguientes extremos con relación a la demanda:

Que las tierras demandadas originalmente fueron parte del ex fundo "Milluni Bajo", cuyo trámite de afectación concluyó con la dictación de la Resolución Suprema Nº 95944 del 30 de julio de 1960, que tipificó como latifundio en su integridad, la superficie de 3.312 has. de las cuales se revirtieron al Estado 1.000 has. con destino a futuras dotaciones. El sector de los terrenos litigados alcanza a 563.0580 has. con el nombre de Villa Balanza, que han sido segregados antes de dictarse la Reforma Agraria e incluso loteados el año 1948; constituyendo en consecuencia, tierras distintas del proceso de Milluni Bajo, no comprendidas en la Resolución Suprema dictada; finalmente los terrenos cuestionados han sido declarados dentro del radio urbano por Ordenanza Municipal Nº 29/68 de 26 de julio de 1968 y comprendidos en el trámite de expropiación.

Que, en consecuencia, el Juez Agrario pronunció sentencia en el Expediente Agrario Nº 14701, declarando improcedente la demanda de Alberto Velasco y Félix Mamani, procedente en parte la reconvención de Francisco Andrés Chiri y sus representados, improcedente la dotación de 61 lotes y procedente en parte la demanda interpuesta por Amalia Rodríguez con relación a los terrenos no vendidos.

En base a estos y otros argumentos de orden legal, solicita se declare improbada la demanda, reconociendo la eficacia jurídica de los títulos ejecutoriales cuestionados y del proceso agrario cuya nulidad se pretende.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.-

II.1. Por disposición del art. 36-2) de la Ley Nº 1715, es competencia de este Tribunal el conocimiento y la resolución de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Tratándose de una demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, cuyo trámite es de puro derecho, del espíritu del art. 36-2) de la L. N° 1715, se infiere que corresponde a este Tribunal la revisión de los antecedentes que sirvieron de base para la emisión de los títulos ejecutoriales cuestionados, a fin de verificar la regularidad de éstos y del trámite agrario del cual emergen, sobre la base de los fundamentos legales expuestos y las causales de nulidad acusadas en la demanda.

Que efectuada la revisión de obrados y antecedentes del Expediente Agrario Nº 3388 acumulado 14701, con relación a las causales de nulidad acusadas en la demanda, se establecen los siguientes hechos:

Expediente Nº 3388 Acumulado 14701, (Antecedentes de dotación de "Milluni Bajo).-

1.- A fs. 166 del segundo cuerpo de antecedentes remitidos por el INRA, que forman parte del Expediente Nº 3388, y corresponden al trámite de dotación del Ex Fundo "Milluni Bajo", Miguel Velasco solicita formalmente la afectación del mismo ante el Juez Agrario de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, mediante memorial de 6 de marzo de 1956; demanda que es dirigida contra Jorge Rodríguez Balanza y Amalia Rodríguez Balanza. De fs. 216 a 218 del segundo cuerpo de antecedentes se tiene la sentencia dictada por el Juez Agrario de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, el 19 de diciembre de 1957, que califica a la Hacienda Milluni Bajo como un latifundio afectable en su integridad. Entre los campesinos que fueron efectivamente dotados con diez hectáreas de terreno cultivable, cuyo listado forma parte de la sentencia, se encuentran los nombres de Máximo Vargas y Felipe Calle.

A fs. 227 del segundo cuerpo de antecedentes, cursa el Auto de Vista de 15 de septiembre de 1959, que confirma la sentencia en todas sus partes, y a fs. 228 cursa copia legalizada de la Resolución Suprema Nº 95944 de 30 de julio de 1960 que aprueba en todas sus partes el Auto de Vista, disponiendo la extensión de los títulos ejecutoriales respectivos. De fs. 245 a 247 cursa Auto de 18 de abril de 1963, que en función a reclamos suscitados por compradores, que se dieron como consecuencia del trámite de dotación, se pronuncia aprobando el replanteo efectuado por la Dirección del Departamento Técnico, disponiendo efectuarse los deslindes respectivos, a efectos de la extensión de títulos ejecutoriales en favor de los campesinos beneficiados, incluyendo a veinte compradores y quince nuevos dotados.

A fs. 3 del primer cuerpo de antecedentes, cursa memorial de oposición a la dotación de los predios de Milluni de 27 de junio de 1966, presentado por Francisco Andrés Chiri y Natalio Nina en representación de la "Villa Mariscal Sucre", señalando en lo principal, ser propietarios de los mismos con anterioridad al año 1951 y refieren que el predio es urbano; a fs. 5 del mismo cuerpo de antecedentes, cursa memorial de respuesta a la oposición planteada, que es presentado por Alberto Velasco y Félix Mamani el 28 de junio de 1966; a fs. 6 cursa memorial presentado por Amalia Rodríguez Balanza y Jorge Rodríguez Balanza quienes salen a la evicción y saneamiento de ley señalando haber vendido los terrenos cuya dotación se solicita, en favor de las personas representadas por Francisco Andrés Chiri y Natalio Nina, a fs. 10 cursa memorial de reconvención presentado por Francisco Andrés Chiri y Amalia Rodríguez Balanza quienes solicitan consolidar en su favor las tierras objeto de proceso agrario, en la parte parcelada y rechazan la petición contraria.

A fs. 48 del primer cuerpo de antecedentes, cursa también una certificación del Instituto Geográfico Militar que señala haber sido registrada la propiedad "Milluni Bajo" el 26 de marzo de 1953, a nombre de Amalia Rodríguez Balanza, y establece que el año 1948 Jorge Rodríguez Balanza presentó un plano de loteamiento que abarca 544 lotes en una superficie total de 563.0584 has., extensión que debía ser reducida de las 3 leguas de extensión total de la propiedad Milluni Bajo.

A fs, 76 del primer cuerpo de antecedentes, cursa el Informe del Inspector Regional de Trabajo y Justicia Campesina, que señala haber verificado durante el replanteo del fundo que existen 57 a 60 lotes vacantes y que los propietarios opositores al proceso de dotación presentaron pruebas de su derecho propietario, mismos que no están consignados en el proceso de afectación y sugiere ampararlos en sus lotes con las garantías necesarias.

De fs. 449 a 454 del tercer cuerpo de antecedentes cursa la Sentencia dictada en el proceso Nº 14701, que se pronuncia declarando la procedencia de la demanda interpuesta por Alberto Velasco y Félix Mamani , procedente en parte la reconvención solo en lo que respecta a Francisco Andrés Chiri y no así en lo que respecta a Amalia Rodríguez Balanza; de igual manera, se reconoce la representación de los componentes de "Villa Balanza o "Villa Mariscal Sucre"a través de sus representantes y con relación a los lotes inmersos dentro de la superficie de 563,0584 has., (544 lotes), perteneciente a ellos, se declara a los lotes como pequeñas propiedades inafectables en su integridad, en razón de pertenecer a varios propietarios y haberse respetado esa superficie en el proceso. Los 61 lotes no vendidos por Amalia Rodríguez Balanza que estaban ocupados por terceras personas, fueron consolidados a favor de la mencionada señora.

De fs. 494 a 496 del cuarto cuerpo de antecedentes, cursa el Auto de Vista de 11 de junio de 1969 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada por los perdidosos, y de fs. 499 a 500 del mismo cuerpo de antecedentes cursa la Resolución Suprema Nº 153130 de 18 de mayo de 1970 correspondiente al Expediente Nº 14701 "B", que aprueba en parte el Auto de Vista, con la variante de que la H. Alcaldía Municipal en ejercicio de sus atribuciones podía, (en su caso), proceder a la expropiación de los terrenos que estén comprendidos en el radio urbano.

II.2.- Con relación a los puntos expresamente demandados por la parte actora en el caso de autos, se tiene en primera instancia la aseveración hecha en sentido de que una vez concluido el proceso de dotación Nº 3388 en aplicación del D.L. Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 con la respectiva otorgación de los títulos ejecutoriales inscritos en Derechos Reales, así como el plano de replanteo aprobado el 18 de abril de 1963, fueron posesionados los interesados el 22 de septiembre de 1963; sin embargo de ello, manifiestan que dentro del mismo Expediente Nº 3388 se tramitó en forma irregular otro proceso que contó con la oposición de los representantes de "Villa Balanza" o "Villa Mariscal Sucre".

Lo relacionado supra, conlleva la necesidad de establecer que mediante Sentencia dictada el 19 de diciembre de 1957 se declara afectable en su integridad la Hacienda Milluni Bajo, detallando los nombres de los campesinos con derecho a la dotación de 10 has. de terreno cultivable, entre los cuales se anotan los nombres de Máximo Vargas y Felipe Calle; sentencia que una vez confirmada mediante Auto de Vista, es aprobada en todas sus partes mediante la respectiva resolución suprema.

Con posterioridad a ello, y en virtud a la solicitud de dotación interpuesta por Alberto Velasco y Félix Mamani el año 1966, con relación a 290 has. más 5.567 m2 de "Milluni" se tuvo que la misma fue interpuesta con relación a extensiones que no fueron tomadas en cuenta en la distribución efectuada como emergencia de lo dispuesto en la sentencia del año 1957; por otra parte, la documental que cursa en antecedentes del proceso, permite evidenciar que no se trata de dos procesos diferentes que hubiesen sido tramitados indistintamente sobre las mismas extensiones superficiales de terrenos de "Milluni Bajo", sino que se trata de un proceso acumulado (Expediente Nº 3388 Acumulado 14701 "B") que permite concluir que las dos sentencias emanadas de autoridad competente, se pronuncian sobre extensiones superficiales distintas de "Milluni Bajo", lo cual es corroborado por el memorial de 30 de noviembre de 1966, presentado por Amalia Rodríguez Balanza cuando solicita la dotación de la tierras que aún quedaron, (memorial de fs. 22 del primer cuerpo), luego de pronunciada la primera Sentencia (Año 1957); aspectos que permiten ser corroborados a través de la Sentencia pronunciada el 14 de diciembre de 1967, misma que hace referencia al hecho de que el primer proceso fue tramitado con relación a la parte baja de "Milluni", es decir, con relación a una sola hacienda llamada "Milluni Bajo", quedando al margen una gran extensión superficial.

Con referencia a la falta de competencia para haber otorgado derechos de propiedad agraria dentro del tramite del expediente signado con el Nº 14701, por encontrarse los terrenos dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz, se tiene de antecedentes del proceso que la demanda instaurada por Alberto Velasco y Félix Mamani data del 10 de junio de 1966; tiempo en el cual el juez agrario tenia plena competencia.

Por otra parte, cabe hacer referencia a la ya citada Resolución Suprema Nº 153130 de 18 de mayo de 1970 correspondiente al Expediente Nº 14701 "B", misma que además de aprobar en parte el Auto de Vista, establece categóricamente que la H. Alcaldía Municipal en ejercicio de sus atribuciones podía, (en su caso), proceder a la expropiación de los terrenos que estén comprendidos en el radio urbano.

Por lo relacionado supra, se concluye que los aspectos denunciados en la demanda, no se encuadran dentro de las causales de nulidad absoluta establecidas por el art. 50 de la L. N° 1715 y Disposición Final XIV de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, administrando justicia en única instancia y en virtud de la jurisdicción y competencia conferida por el art. 36-2) de la L. Nº 1715, falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 412 a 416, interpuesta por Victor Hugo Ballesteros P. en representación de Máximo Vargas Quispe y Felipe Calle Mamani, contra los herederos de Francisco Andres Chiri Ticona, Gregorio Villca Castaño, Pascual Adrian Villca Acero, Marcelino Luque Quispe, Alfonso Luque Mamani, Edith Tamashiro Pasten, Zoila Pasten de Tamashiro y Daisy Daiko Tamashiro, pidiendo la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales Nº 430768, Nº 430752, Nº 430922, Nº 430810, Nº 430870 y Nº 430893, así como la nulidad del tramite de dotación Nº 14701, con costas.

Notificadas sean las partes con la presente sentencia; devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas con cargo a la parte perdidosa.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.