AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 14/07

 

Expediente: Nº 1/05

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Moisés López Rojas y otros

 

Demandados: Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros.

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: 22 de marzo de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe del Secretario de Cámara de Sala Primera; y,

CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial instaurado por Moisés López Rojas y otros contra Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros, conforme se desprende de los datos cursantes en el expediente y del informe del cursor de fs. 656, los demandados Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera abandonaron su acción reconvencional de fs. 481 a 488 y 499 a 506, respectivamente, durante más de seis meses computable desde la última actuación procesal consistente en el proveído que dispone el traslado con la demanda reconvencional de Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera de 8 de mayo de 2006 cursante a fs. 508, así como el proveído que dispone igualmente el traslado con la demanda reconvencional de Cecilio Marcos Vaquera Tacuri de 29 de mayo de 2006 cursante a fs. 603, debidamente notificados los mencionados demandados reconvencionistas el 9 de mayo de 2006 y 6 de junio de 2006, respectivamente, conforme consta en las diligencias de notificación de fs. 509 a 510 y 604 a 605 de obrados, sin que desde esa oportunidad se hayan apersonado a Secretaría de Cámara de Sala Primera para proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, edicto y su citación correspondiente.

Que, el abandono de la acción por parte de los demandados reconvencionistas durante más seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia de las demandas reconvencionales de fs. 481 a 488 y 499 a 506 incoadas por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, respectivamente, con costas.

Providenciando al memorial de fs. 610 a 625, se dispone: Por ejercida la réplica y la misma se corre en traslado a los demandados para la dúplica por el término de ley. Al otrosí 1.- Estese al presente auto. Al otrosí 2.- Informe Secretaría de Cámara de Sala Primera respecto de la citación mediante edictos a codemandados. Al otrosí 3.- Estese a la declaratoria de perención de instancia dispuesta en el presente auto. Al otrosí 4.- Téngase presente en todo cuanto fuere de ley, con noticia contraria. Al otrosí 5.- A conocimiento de parte contraria. Al otrosí 6.- Por unificada la representación de los actores en la persona del codemandante Moisés López Rojas, quién les representará con todas las facultades y responsabilidades inherentes al mandato. Asimismo, en aplicación de lo señalado por el art. 65 del Cód. Pdto. Civ., se intima a los demandados a unificar su representación.

Providenciando al memorial de fs. 651 a 652: Al I y II.- Se tiene dispuesto en el presente auto. Al otrosí 1.- Por Secretaría de Cámara de Sal Primera, expídase las fotocopias legalizadas que solicita. Al otrosí 2.- Se resolverá lo que corresponda previo el informe solicitado al cursor.

No interviene el Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine