AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 15/07
Expediente: Nº 130/06 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Blanca Pardo Vda. de Castillo | |
Demandado: Director Departamental del INRA-La Paz | |
Fecha: 29 de marzo de 2007 | |
Distrito: La Paz | |
Vocal Relator: Dr. Esteban Mirada Terán |
VISTOS: La demanda contencioso administrativo de fs. 15 a 17 de obrados, auto de subsanación de demanda, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que a fs. 122 mediante auto interlocutorio definitivo de 27 de febrero de 2007, se dispuso que la parte actora dirija su acción contra los directos responsables de la emisión del Decreto Supremo Nº 224859 de 4 de noviembre de 2005, concediéndole al efecto el plazo de 10 días calendario computable a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.
Que no obstante su legal notificación el 13 de marzo de 2007 cuya diligencia cursa a fs. 123 de obrados, la parte actora no cumplió con dicha observación estando a la fecha vencido el plazo otorgado para hacerlo, por lo que se impone la aplicación del art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Blanca Pardo Vda. de Castillo, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine