AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 12/2007

Expediente: Nº 03/07

Proceso: Compulsa

Demandante: Jacqueline Susan Terceros de Aparicio

Demandado: Juez Agrario de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz

Asiento Judicial: Santa Cruz

Fecha: 28 de febrero de 2007

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8 a 10, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Jackeline Susan Terceros de Aparicio representada por Balvina Valverde de Terceros, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión de recurso de casación por parte del Juez Agrario de Santa Cruz, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por su persona, señalando, que el juez a quo violó el derecho legítimo de recurrir, al no existir una explicación valedera de su parte cuando niega el recurso de casación presentado dentro de término y contra una resolución que coarta a la parte demandante de continuar el trámite procedimiental, por lo que recurre de compulsa de conformidad a lo señalado por el art 283 del Cód. Pdto. Civ.

Que, dentro del interdicto de adquirir la posesión seguido por la recurrente, el Juez Agrario de Santa Cruz, por proveído de 12 de septiembre de 2006 que testimoniado cursa a fs. 1, declara como no presentada la demanda al no haber dado cumplimiento la parte actora respecto de la legitimidad para accionar; resolución contra la cual, la demandante, ahora compulsante, interpuso recurso de casación, negando el juez de la causa su concesión mediante auto cursante a fs. 5 de obrados, bajo el argumento de que la resolución recurrida no se encuentra previstos en los casos señalados por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., siendo además una mera providencia con la cual no se resuelve ninguna litis entre partes.

CONSIDERANDO: Que los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por las Cortes Superiores de Distrito, por ende, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente efectuó el Juez Agrario de Santa Cruz. En ese contexto, al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior a la acción interpuesta por la nombrada demandante, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los art. 85 y 87 de la L. Nº 1715, atendiendo además al principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 213-1) del referido cuerpo procesal civil.

Que, por los fundamentos expuestos, queda establecido la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Santa Cruz.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución y competencia que le otorgan los arts. 286, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa interpuesta por Jackeline Susan Terceros de Aparicio representada por Balvina Valverde de Terceros, debiendo proseguirse con la tramitación correspondiente del recurso de casación precedentemente señalado, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria

Se impone al juez Agrario de Santa Cruz la multa de Bs. 100.- que será descontada por la Dirección Departamental del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

No interviene el Vocal, Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Teran

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine