AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 09/07
Expediente: Nº 07/07 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Federación regional de Cooperativas de Tipuani | |
Demandado: Presidente Constitucional de la República | |
Fecha: 27 de febrero de 2007 | |
Distrito: La Paz | |
Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán |
VISTOS: La demanda contencioso administrativo, proveídos de subsanación de demanda, informe que precede; y,
CONSIDERANDO : Que a fs. 30 vta., mediante proveído de 30 de enero de 2007, se dispuso que la parte actora señale de manera expresa y clara, el nombre y domicilio de terceros interesados, concediéndole al efecto el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada.
Que no obstante su legal notificación el 6 de febrero de 2007 cuya diligencia cursa a fs. 31 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que se impone la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : En mérito a lo señalado y sin entrar en mayores consideraciones, téngase por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Federación Regional de Cooperativas de Tipuani, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Vocal, Dr. Iván Gantier Lemoine, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo