AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 09/07

 

Expediente: Nº 07/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Federación regional de Cooperativas de Tipuani

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República

 

Fecha: 27 de febrero de 2007

 

Distrito: La Paz

 

Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contencioso administrativo, proveídos de subsanación de demanda, informe que precede; y,

CONSIDERANDO : Que a fs. 30 vta., mediante proveído de 30 de enero de 2007, se dispuso que la parte actora señale de manera expresa y clara, el nombre y domicilio de terceros interesados, concediéndole al efecto el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada.

Que no obstante su legal notificación el 6 de febrero de 2007 cuya diligencia cursa a fs. 31 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que se impone la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : En mérito a lo señalado y sin entrar en mayores consideraciones, téngase por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Federación Regional de Cooperativas de Tipuani, disponiéndose el archivo de obrados.

No interviene el Vocal, Dr. Iván Gantier Lemoine, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo