OTROS PROCESOS
Acción Pauliana
El juzgador analiza y valora integralmente la prueba documental, si queda demostrada la concurrencia de los cinco requisitos para la procedencia de la acción, tal que: de manera fraudulenta se transfirió onerosamente una fracción de un predio embargado, sin considerar un crédito anterior líquido y exigible, ocasionado perjuicio a los acreedores (demandantes), por la insolvencia intencional del deudor (vendedor), conocida por la tercera (compradora / demandada) ( AAP-S1-0044-2020)
" (...) 1.- En lo que respecta al primer requisito, que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor"
" (...) existe una deuda de suma líquida y exigible, por consiguiente, se tiene acreditado que al haberse realizado la transferencia de una fracción del predio embargado, que constituye garantía del acreedor conforme previsión del art. 1335 del Cód. Civ., han ocasionado perjuicio del acreedor, evidenciándose de manera incontrovertible que el acto que se solicitó se revoque ha causado perjuicio y genera un estado de insolvencia"
" (...) 2.- Con relación a que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor"
" (...) de donde se concluye, que existe constancia y certeza jurídica de que la transferencia de terreno y demás actos relativos a la misma, realizados por los deudores, constituyen actos fraudulentos que impiden el eficaz cumplimiento de la obligación, configurándose de ésta manera el elemento intencional para causar perjuicio al acreedor generándose un estado de insolvencia en el deudor, aspecto que mereció una valoración integral por parte de la juzgadora; por consiguiente, dichas pruebas demuestran claramente el perjuicio ocasionado al acreedor y la insolvencia de los deudores, de esta manera, se tiene acreditada la concurrencia del segundo requisito exigido por el art. 1446 Cód. Civ."
" (...) 3.- Con relación a que en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto le está ocasionando al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito"
" (...) La recurrente señala que no tenía conocimiento de la existencia de la deuda y del proceso ejecutivo incoado en contra de los deudores ... no es evidente lo manifestado por la recurrente, toda vez que ... existe constancia y certeza jurídica de que el acto de transferencia de terreno realizado por los deudores en favor de la ahora recurrente, fue posterior a los contratos de deuda suscritos entre los deudores y el acreedor."
" (...) En ese sentido, y conforme se tiene expresado precedentemente, la transferencia de una fracción del predio embargado "San Diego III", genera perjuicio al acreedor ... puesto que durante la sustanciación del proceso se demostró que los deudores y la compradora al momento de transferir el predio conocían de la garantía del fundo rústico "San Diego III""
" (...) 4.- Que, el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor"
" (...) Escritura Pública sobre Minuta Ratificatoria de división y partición de fundo rústico mediante transferencia parcial, cursante de fs. 143 a 146 vta. de obrados, respecto al contrato de 12 de diciembre de 2018, además, de los Folios Reales del predio "San Diego III", supra señalados, aspectos que acreditan que la transferencia del predio precitado, fue realizada de manera posterior a la suscripción de los cuatro contratos de reconocimiento de deuda en 17 de abril de 2013, que a la fecha se encuentran vencidos (15 de abril de 2017) conforme se evidencia de la sentencia del proceso ejecutivo de 25 de enero de 2018, cursante a fs. 8 vta. de obrados, por tanto, acreditado que el crédito es anterior al acto fraudulento."
" (...) 5.- Con relación a que el crédito sea líquido y exigible"
" (...) demandante acreditó que la suma de $us.- 1,295,796,40 que le adeudan en virtud a los cuatro contratos de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria del predio "San Diego III", es una suma líquida y exigible según la cláusula segunda de los referidos contratos y sus respectivos reconocimiento de firmas de 17 de abril de 2013, que cursan de fs. 22 a 33 de obrados, en cuyo mérito se habría probado que dicha suma otorgada en calidad de préstamo es exigible, toda vez que, tenía que haber sido cancelada la última cuota el 15 de abril de 2017 y no fue cancelada hasta la fecha, razón por la cual se instauró el proceso ejecutivo"