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PROCESO MONITORIO DE OBLIGACIÓN DE DAR

En los procesos de estructura monitoria, por su naturaleza no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos en razón a que la sentencia inicial se emite en base a un documento constitutivo que funda la pretensión conforme lo instituye el art. 375 de la Ley N°439


AAP-S1-0120-2022

"(...) se debe tomar en cuenta que, en los procesos de estructura monitoria, por su naturaleza no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos en razón a que la sentencia inicial se emite en base a un documento constitutivo que funda la pretensión conforme lo instituye el art. 375 de la Ley N°439; así también se tiene expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 123/2022 de 5 de diciembre de 2022".