PROCESO MONITORIO DE OBLIGACIÓN DE DAR
En los procesos de estructura monitoria, por su naturaleza no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos en razón a que la sentencia inicial se emite en base a un documento constitutivo que funda la pretensión conforme lo instituye el art. 375 de la Ley N°439
"(...) se debe tomar en cuenta que, en los procesos de estructura monitoria, por su naturaleza no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos en razón a que la sentencia inicial se emite en base a un documento constitutivo que funda la pretensión conforme lo instituye el art. 375 de la Ley N°439; así también se tiene expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 123/2022 de 5 de diciembre de 2022".