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OTROS PROCESOS 

Dentro de un proceso de pago de intereses, daños y perjuicios, el recurrente no puede alegar la aplicación de intereses legales cuando en el contrato que se suscribió ya se estipuló un interes convencional constituyendose ley entre las partes. 


AAP-S2-0093-2018

"(...) consecuentemente, el recurrente al alegar la aplicación del art. 118 del Código Procesal Civil, cuyo numeral 3), hace referencia a la aplicación de intereses legales desde el día de la citación con la demanda, no obstante que en la suscripción del contrato de la gestión 2013 ya se estipuló un interés convencional del "8% anual" constituyendo Ley entre partes, mismo que el ahora recurrente pretende desconocer, siendo que fue por su propio incumplimiento que se generó la aplicación de dicho interés; documento contractual del cual el Juez Agroambiental de Bermejo, declaró su efectividad mediante Auto de 14 de febrero de 2017 cursante a fs. 91 y vta., de obrados, dentro de la demanda de medida preparatoria de reconocimiento de firmas de fecha 7 de noviembre de 2016; con relación a la CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, éste surge como una indemnización y comprende no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener en este caso la actora, en tal sentido se demandó el daño y perjuicio en un 4% anual, sobre la deuda por entregas de caña zafra 2013 establecida en la suma de Bs.- 31.455,048 (conforme al Anexo de fs. 259). Al margen de lo señalado el supuesto agravio de no aplicación del art. 118-3) de la L. N° 439, no fue como tal motivo de reclamo u observación dentro del desarrollo del proceso oral agrario, constituyéndose en un nuevo hecho por tal incensurable en casación, por tal no se evidencia su vulneración, como tampoco se observa la vulneración del principio de verdad material, establecido en el art. 134 de la L. N° 439 y de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, que señala: "La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral" (sic); en el presente proceso el Juez A quo, dispuso prueba pericial de oficio en cumplimiento a dicha norma, asimismo fijo en dos oportunidades audiencias públicas cursantes de fs. 276 a 277 vta. y 285 y vta. de obrados, con el único objeto de aclaración al informe pericial, dando por equidad oportunidad a las partes a manifestarse sobre el mismo, no habiendo la parte demandada el recurrente asistido, solo por intermedio de su abogada".