OTROS PROCESOS
Para la procedencia de la demanda de daños y Perjuicios que radica en la reparación de un daño causado por algún tipo de perjuicio que sea susceptible de apreciación pecuniaria, respecto de las cosas que se encuentren bajo el dominio o posesión de quien pretenda el resarcimiento del pago por tal concepto, no es imprescindible la acreditación del derecho propietario respecto de las cosas sobre las cuales se causó el daño.
“…se tiene que de fs. 84 a 86, cursa el memorial de solicitud de medida cautelar como medida preparatoria incoada por el ahora demandante de 22 de agosto de 2017, solicitud que mereció la providencia cursante a fs. 87, ante la cual el ahora recurrente de casación hizo uso del recurso de reposición que fue sustanciado y resuelto por el Juez A quo conforme es posible evidenciar a fs. 101 de obrados que: “En el presente caso nos encontramos dentro de una diligencia preparatoria donde se demanda medida cautelar de prohibición de caña de azúcar, y el futuro proceso a interponer según la demanda es Resarcimiento del Daño y Perjuicio por la ilegal cosecha de caña de azúcar … por lo que se tiene, con claridad que el suscrito si es competente para conocer la presente medida cautelar …” (sic.), (subrayado y negrillas agregadas), es decir que, no resulta cierto ni evidente el agravio denunciado por el ahora recurrente, pues la demanda principal Interdictal en virtud de la cual el Juez con Asiento Judicial en Bermejo se declaró incompetente tiene como génesis la solicitud cursante de fs. 59 a 60 vta., resultando en un despropósito procesal el agravio denunciado por el ahora recurrente en casación, pretendiendo confundir a este Tribunal con tal aseveración, razón por la que se advierte que no existió errónea valoración de la prueba por parte del Juez A quo ni violación del art. 1287 del Cód. Civ., ni arts. 310.II y 312 de la L. N° 439.”
“…la Sentencia ahora cuestionada en casación estableció que: “… se tiene demostrado que Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipolito Carlos Aban… pues se acredito que quien renovó, cuido, mantuvo y efectuó todas las demás actividades inherentes a la actividad cañera fue Hipólito Carlos Aban…” (sic.) (negrillas y subrayado agregados) extremos acreditados por “… la declaración voluntaria notariada N° 25 … y las declaraciones testificales cursante a fs. 502, 502 Vta., 504, 504 Vta., 515, 515 Vta., 516 Vta., 517, 517Vta., 519 de obrados” (sic.); es decir que, para la interposición de una demanda de Daños y Perjuicios, no es necesaria una definición del derecho propietario y sí el interés legítimo de quien la interpusiere conforme se tiene anotado, resultando por tanto intrascendente la valoración de los alcances de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 82/2017 a los fines pretendidos por el recurrente en casación.”
“…Se debe precisar que el Juez A quo, realizó una valoración probatoria de forma integral, puesto que basó su decisión en la declaración voluntaria notariada N° 25 y las “… declaraciones testificales cursante a fs. 502, 502 Vta., 504, 504 Vta., 515, 515 Vta., 516 Vta., 517, 517Vta., 519 de obrados” (sic.) y no de forma exclusiva y menos gravitante en relación al documento privado aclarativo cursante de fs. 4 a 5 vta. de obrados; dicho de otro modo, el Juez A quo valoró no solo esta documentación si no realizó una valoración de manera integral de toda la prueba pertinente e idónea cursante en obrados, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio.”