AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
Expediente : Nº 2496/2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Carlos Víctor Weise Tarbillo | |
Demandado : Ministro de Medio Ambiente y Agua | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : 10 de abril de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 40 a 43 y vta. de obrados, interpuesta por Carlos Víctor Weise Tarbillo contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 58 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 40 a 43 y vta. de obrados, mediante proveído de 16 de febrero de 2017 cursante a fs. 47 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar los siguientes aspectos: 1. Adjuntar original o fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial - FOR. N° 67 de 22 de diciembre de 2016, así como la diligencia de notificación con la misma, a efecto del cómputo del plazo; 2. Realizar los fundamentos más claros y el petitorio deberá ser coherente a lo fundamentado y 3. Dar cumplimiento al art. 6 de la Ley N° 387, adjuntando comprobante del Registro y Matriculación en el Ministerio de Justicia o fotocopia del Credencial. A tal efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
Que, de la diligencia de fs. 48 de obrados, se establece la legal notificación personal al impetrante, realizada en el domicilio establecido en el decreto de fs. 47 de obrados, el día lunes 20 de febrero de 2017.
Que, mediante Informes N° 151/2017 de 06 de abril de 2017, N° 255/2017 de 16 de junio de 2017 y N° 444/2017 de 26 de octubre de 2017, se señala que hasta la fecha de emisión de los indicados informes, el impetrante no dio cumplimiento a las observaciones realizadas, mereciendo los decretos de 07 de abril de 2017 (fs.50), 16 de junio de 2017 (fs. 53) y 27 de octubre de 2017 (fs. 56), mediante los cuales dado el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, se concede los plazos ampliatorios de 8, 8 y 5 días hábiles respectivamente, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Que a fs. 51, 54 y 57 de obrados, se establece la legal notificación con los decretos de fs. 50, 53 y 56 de obrados, en 12 de abril de 2017, 06 de julio de 2017 y 01 de noviembre de 2017 respectivamente.
Que a fs. 58 de obrados cursa el Informe N° 48/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de 27 de octubre de 2017; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia y dado el carácter social de la materia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 40 a 43 y vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera