AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 08 /2007

Expediente: Nº 04/07

Proceso: Compulsa

Compulsante: Zacarias Huanco Canaviri

Compulsado: Manuel Lizarazu Yance, Juez Agrario de Uncía

Distrito: Potosí

Asiento Judicial: Uncía

Fecha: 12 de marzo de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El anuncio del recurso de compulsa de fs. 22 a 23 vta. y posterior formalización de fs. 34-35, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, en representación de Zacarías Huanco Canaviri, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión de recurso de casación por parte del Juez Agrario de Uncía, dentro del proceso de reivindicación seguido por Víctor Campos Iglesias, por sí y en representación de sus hermanos Nicanor, Luis, Pastora, Luis Segundo y Celestino Campos Iglesias contra Gabriel Huanco, Zacarías Huanco y Natalia Picha Choque, señalando que a su representado se notificó con la sentencia recién el 12 de enero de 2007, mediante orden instruída, por el Corregidor de la localidad de Tomoyo y que al haberse presentado el recurso de casación el 19 de enero del año en curso, se lo hizo dentro del plazo establecido por el art. 87 de la L. Nº 1715 porque al negar el recurso se estaría provocando indefensión; por último, en el memorial de fs. 34 y 35 refiere acogerse al plazo de la distancia previsto por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil.

Que dentro del proceso referido, el Juez Agrario de Uncía, mediante auto interlocutorio de 22 de enero de 2007, rechaza el recurso de casación interpuesto por el compulsante contra la sentencia de 30 de octubre de 2006 al haber sido presentado fuera del plazo de 8 días previsto por ley.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que el co-demandado Zacarías Huanco, a quien representa el compulsante, fue debidamente notificado con la sentencia de 30 de octubre de 2006 a horas 14:20 del día jueves 11 de enero del 2007, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que testimoniada cursa a fs. 21; asimismo, el recurrente presentó su recurso de casación a hrs. 14:30 del 19 de enero de 2007, tal cual se evidencia del cargo que testimoniado cursa a fs. 11; es decir, extemporáneamente.

CONSIDERANDO : Que, conforme al art. 87-I) de la L. Nº 1715, el recurso de casación se interpondrá dentro del término perentorio de 8 días computable a partir de su notificación; por lo que, en aplicación del artículo señalado anteriormente, el recurrente debió presentar el recurso de casación hasta horas 14:20 del 19 de enero de 2007 y al no haber procedido conforme manda la norma citada feneció la oportunidad procesal para recurrir de casación.

Que, de lo analizado precedentemente, se concluye que el a quo al haber rechazado el recurso de casación de referencia, por extemporáneo, ha interpretado y aplicado correctamente el referido art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Finalmente, es menester dejar claramente establecido que la ampliación de plazos señalada en el art. 146 del Cód. Pdto. Civ. no es aplicable a la presentación de recursos, al estar prevista la misma únicamente para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del Juzgado o Tribunal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, en representación del co-demandado Zacarías Huanco Canaviri, disponiéndose la devolución de obrados en el día al juez de instancia para que siga adelante con sus providencias.

De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil, se condena al compulsante al pago de costas y multa que se califica en la suma de Bs. 100.- que se hará efectiva por el juez a quo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.