AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 07/2007

 

Expediente: Nº 08/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alvina Valencia Quispe

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 27 de febrero de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Alvina Valencia Quispe , que impugna la Resolución Suprema Nº 225351, el informe de fs. 145; y,

CONSIDERANDO: Mediante proveído de 2 de febrero de 2007 cursante a fs. 143 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda señale la demandante si actúa en representación de la Colonia Tucupi como persona jurídica, o a nombre de personas naturales, en calidad de miembros de la mencionada colonia.

Así mismo, se dispone que se señalen los nombres de los representantes del Pueblo Indígena "Mosetén", habiéndose concedido al efecto el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 6 de febrero de 2007 con la providencia referida supra, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente de 21 de febrero del año en curso; habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.-

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez