MEDIDAS CAUTELARES
No hay infracción normativa
Para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente, sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva. (ANA-S1-0001-2017)
ANA-S1-0001-2017; AAP-S1-0113-2022;MEDIDAS CAUTELARES
Finalidad
Las medidas cautelares son resoluciones provisionales que sirven para garantizar y asegurar la pretensión de una de las partes a fin de que la parte contraría no dificulte la efectividad y al cumplimiento de la sentencia que en un futuro puede dictarse (AAP-S1-0004-2022)
AAP-S1-0004-2022; AAP-S1-0011-2022; AAP-S2-0025-2022;MEDIDAS CAUTELARES
De carácter ambiental
Se impone una medida cautelar de carácter ambiental, cuando la parte solicitante ha aportado pruebas documentales como: censo de árboles que serían afectaods, informes técnicos de impacto ambiental y otros, elementos probatorios todos que son valorados en el marco de la legalidad y la sana crítica.(AAP-S1-0040-2021)
AAP-S1-0040-2021; AAP-S2-0107-2023;MEDIDAS CAUTELARES
Excesiva
La aplicación de las medidas precautorias de paralización de trabajos y desalojo, resulta ser excesiva y errónea cuando no garantizan y más bien conculcan el derecho posesorio y de propiedad (SAN-S1-0085-2017)
SAN-S1-0085-2017;
MEDIDAS CAUTELARES
No admisión
La no admisión de una demanda de medida cautelar, sin fundamentación ni motivación, omite el deber de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, más aún si se trata de personas de grupos vulnerables (AAP-S2-0090-2022)
AAP-S2-0090-2022; AAP-S2-0108-2023;MEDIDAS CAUTELARES
Presupuestos para su otorgación
La otorgación de medidas cautelares materiales en materia agroambiental deben contemplar necesariamente la certeza acerca de la verosimilitud del derecho cuya tutela es pretendida mediante la demanda o reconvención, así como el peligro de perjuicio o daño inminente debe ser evidente o notorio en cuanto al daño irreparable, la proporcionalidad en la medida y la posibilidad jurídica; tales aspectos corresponden su determinación a la autoridad judicial previo análisis integral de la prueba acompañada con la demanda y/o con la petición de medidas cautelares materiales, las características del proceso sometido a su consideración, así como los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, no fungible, sobre los que se podrán imponer la medida cautelar material.
AAP-S2-0042-2022;CONTABILIZACIÓN DEL PLAZO DE 30 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA PRINCIPAL
De conformidad a lo establecido por el art. 310 de la ley 439 aplicable a la materia por supletoriedad, cuando las medidas cautelares se planteen como medida preparatoria de demanda, otorgadas las mismas por el juez agroambiental, caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado, contabilizándose dicho plazo de treinta días a partir de la fecha de ingreso del trámite de inscripción del gravamen en DDRR.
AAP-S2-0028-2023;