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MEDIDAS CAUTELARES

Presupuestos para su otorgación

La otorgación de medidas cautelares materiales en materia agroambiental deben contemplar necesariamente la certeza acerca de la verosimilitud del derecho cuya tutela es pretendida mediante la demanda o reconvención, así como el peligro de perjuicio o daño inminente debe ser evidente o notorio en cuanto al daño irreparable, la proporcionalidad en la medida y la posibilidad jurídica; tales aspectos corresponden su determinación a la autoridad judicial previo análisis integral de la prueba acompañada con la demanda y/o con la petición de medidas cautelares materiales, las características del proceso sometido a su consideración, así como los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, no fungible, sobre los que se podrán imponer la medida cautelar material.


AAP-S2-0042-2022

"(...) se tiene que las medidas cautelares dispuestas por la autoridad judicial (I.5.6 ) deben ser analizadas y reencauzadas también considerando los principios que las sustentan, así también fue previsto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 51/2019 de 2 de agosto, que señaló: "Con relación a las medidas cautelares, las partes involucradas en el presente caso, deben considerar que las mismas no se constituyen en demandas, las cuales si tienen como consecuencia la emisión de Sentencias, que tienen carácter de obligatoriedad e imperatividad para una de las partes. La medida cautelar está encaminada a anticipar de forma provisoria ciertos efectos que pudieran darse como consecuencia de la emisión de una sentencia, siendo su disposición, de responsabilidad única de quien la solicita, así lo señala el título II del Código Procesal Civil Boliviano. Dentro de ese entendimiento, es necesario citar las características de las medidas cautelares, así tenemos: 1) La provisionalidad , es decir estas medidas adoptadas, por su sentido sumario y unilateral, pueden ser modificadas a petición de parte o de oficio, ya sea por el ofrecimiento de una contracautela, ya sea por desestimarse la demanda principal, etc. Como se ha señalado en estas no se habla de ninguna manera de cosa juzgada; 2) Accesoriedad , es decir las medidas cautelares solo se justifican por el riesgo que corre el derecho que se debate o debatirá. Al ser estas accesorias si el proceso principal no se promueve enseguida, la medida cautelar debe cesar; 3) Preventividad , las medidas cautelares solo tienen un sentido preventivo, no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante. Su extensión se limita solo a lo indispensable y; 4) Responsabilidad , las medidas cautelares se piden bajo la responsabilidad de quien las pide." "(...) la otorgación de medidas cautelares materiales, en materia agroambiental deben contemplar necesariamente la certeza acerca de la verosimilitud del derecho cuya tutela es pretendida mediante la demanda o reconvención, así como el peligro de perjuicio o daño inminente debe ser evidente o notorio en cuanto al daño irreparable, la proporcionalidad en la medida y la posibilidad jurídica; tales aspectos corresponden su determinación a la autoridad judicial previo análisis integral de la prueba acompañada con la demanda y/o con la petición de medidas cautelares materiales, las características del proceso sometido a su consideración, así como los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, no fungible, sobre los que se podrán imponer la medida cautelar material".