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MEDIDAS CAUTELARES

Excesiva

La aplicación de las medidas precautorias de paralización de trabajos y desalojo, resulta ser excesiva y errónea cuando no garantizan y más bien conculcan el derecho posesorio y de propiedad (SAN-S1-0085-2017)

 


SAN-S1-0085-2017

"De lo mencionado se puede concluir claramente que la aplicación de las medidas precautorias de paralización de trabajos y desalojo en el señalado proceso, es el resultado de una excesiva y errónea aplicación del art. 10 del D.S. Nº 29215, toda vez que la naturaleza y finalidad de las mismas, según el indicado artículo es ser "oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto", y deben aplicarse para "garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad", presupuestos que no se dieron puesto que se observa que el INRA con la aplicación de dichas medidas pretendió que el predio quede completamente inmovilizado sin considerar el ciclo productivo del cultivo de la soya, por lo que las medidas se advierten arbitrarias, contraproducentes y hasta antieconómicas, asimismo sin sustento legal puesto que antes de ejecutarlas debió establecerse claramente el derecho propietario con antecedente según el relevamiento en gabinete que no realizó; siendo evidente lo reclamado por el ahora demandante puesto que se le desalojó pese a ser propietario y poseedor legal del predio, que cuenta con derecho de propiedad con antecedente agrario y que venía ejerciendo la posesión transferida por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. el cual a su vez sucedió en la posesión a Gilson Conrado Prestes, vía ejecución civil; debiendo entenderse el cumplimiento de la posesión legal y de la FES en función a la verificación del predio"

"(...) Por lo expuesto, resulta cierto lo acusado por el demandante cuando refiere que el INRA procedió a desalojarlo aplicando una medida precautoria desproporcionada y sin sustento legal, puesto que se encontraba en posesión y cumpliendo la FES en el predio "Santa María" y "Santa María Puerto Granado" continuando la posesión de su comprador; implicando ello inobservancia de los arts. 3-I y IV de la L. Nº 1715 modificada parcialmente por la L. Nº 3545"