MEDIDAS CAUTELARES
No hay infracción normativa
Para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente, sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva. (ANA-S1-0001-2017)
"[...] como se hace mención en la demanda y el recurso; es decir que, independiente a considerarse si dicha medida fue solicitada antes o después de la demanda o [...] durante la sustanciación del proceso principal, como prevé el art. 310-I y 314 del Código Procesal Civil; para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente , sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva, debiendo los fundamentos y la prueba, generar convicción en el juzgador para que dicha autoridad disponga lo que fuera de ley; no siendo por tal evidente que la autoridad judicial haya incurrido en una errónea aplicación del art. 310-I y 314 de la Ley N° 439 (Nuevo Código Procesal Civil), correspondiendo pronunciarse en ese sentido."
[...] no puede considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar su derecho a legítima; en tal sentido, al haberse interpretado, motivado y fundamentado por el juez a quo la normativa citada por el demandante con la problemática planteada en su pretensión; se tiene que la autoridad judicial bajo el Principio de Dirección establecido en el art. 76 de la Ley Nº 1715, que otorga al Juez de la causa, la calidad de Director del proceso, actuó conforme el art. 315.III del Código Procesal Civil que establece: "De la valoración de la prueba ofrecida, la autoridad judicial resolverá fundadamente la admisión o rechazo de la medida" (sic), (las negrillas son añadidas lo que corresponde a decir que el juez de la causa no encontró motivos fundados para dar curso a lo solicitado".
Procede la disposición de la medida cautelar de congelación de cuentas bancarias, cuando la autoridad constate la verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio, no existiendo por ello vulneración del art. 311.III de la Ley Nº 439
" (...) Auto de 07 de marzo de 2022, a través del cual se advierte que la Juez de instancia, ante la solicitud de medidas cautelares de anotación preventiva y congelación de cuentas del demandado Henry Adolfo Vargas Ovando ... en su parte Resolutiva: 1) Dispone la medida cautelar de congelación de cuentas bancarias de Henry Adolfo Vargas Ovando, hasta el monto total de Bs. 48.679"
" (...) De lo valorado por la Juez de instancia, este Tribunal constata que la medida cautelar dispuesta, se encuentra dentro de los alcances previstos en el art. 311.III de la Ley Nº 439, toda vez que dicha autoridad constato la verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio, conforme lo prevé el artículo citado, los que perfectamente fueron debidamente documentados, tal cual se tiene por las literales descritas en el FJ.III.3.2 precedente; en consecuencia, lo aseverado por el recurrente de que al constituirse la presente acción, una demanda sumarísima, ello no es un óbice y no impide la solicitud de las medidas cautelares señaladas, lo que acredita que tampoco existe ninguna vulneración del art. 311.III de la Ley Nº 439 y mucho menos la Juez de instancia en la decisión asumida haya incurrido en la causal del art. 271.I de la Ley adjetiva civil, como mal infiere el recurrente."