AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

Nº 06/2007

 

Expediente: Nº 01/07

 

Incidente: Compulsa

 

Compulsante: Martha Paco de Morales

 

Compulsado: Edwin Díaz Callejas, Juez Agrario de Viacha

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 8 de febrero de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 63, antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que, Martha Paco de Morales, interpone ante el Tribunal Agrario Nacional, Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Viacha, dentro del fenecido proceso oral agrario de acción Interdicta de Recobrar la Posesión interpuesta por Dionicia Jiménez Vda., de Morales contra Norberto Morales Ramírez y la compulsante.

Señala Martha Paco de Morales que el Juez Agrario de Viacha el 18 de octubre de 2006 dictó el auto cursante a fs. 45 del trámite de compulsa, por el cual rechaza el recurso de casación interpuesto por Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales, con el único argumento de que el auto recurrido de casación no es un auto definitivo y que de conformidad al art. 85 de la L. Nº 1715 solo admite recurso de reposición sin recurso ulterior.

Que mediante memorial de fs. 63 Martha Paco de Morales anuncia de compulsa habiendo el juzgador dispuesto la francatura de las fotocopias correspondientes.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del presente trámite, se evidencia que los demandados Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales, interpusieron recurso de nulidad contra el auto de 22 de septiembre de 2006, solicitando en definitiva, la procedencia del recurso y consiguiente nulidad de obrados; habiendo el juzgador dictado el auto de 18 de octubre de 2006 cursante a fs. 45 del trámite de compulsa, por el cual rechaza el recurso de casación en la forma (nulidad) interpuesto, bajo el fundamento de que contra las providencias y autos interlocutorios sólo se admite recurso de reposición, sin recurso ulterior.

Que, el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable en mérito a la permisión señalada por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, en nuestra materia, interpuesto contra sentencias o autos interlocutorios definitivos pronunciados por jueces agrarios; por otra parte, el art. 85 de la L. Nº 1715 establece que las providencias y autos interlocutorios simples sólo admiten reposición sin recurso ulterior. En consecuencia únicamente admiten recurso de casación y nulidad las sentencias y los autos interlocutorios definitivos que cortan ulterior procedimiento y no respecto de las providencias y autos interlocutorios simples.

En el caso de autos, el Juez Agrario de Viacha en ejecución de sentencia pronunciada en proceso oral agrario sobre acción interdicta de recobrar la posesión seguida por Dionicia Jiménez Vda. de Morales contra Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales, dicta el auto de 18 de octubre de 2006 rechazando el recurso de casación en la forma (nulidad) interpuesto por los demandados. Dicho auto de 18 de octubre de 2006 de fs. 45 del trámite de compulsa, al ser un auto interlocutorio simple, no constituye sentencia ni corta procedimiento ulterior. Al respecto, es necesario dejar claramente establecido que luego de ejecutoriada la sentencia solo corresponde circunscribirse a aspectos referidos a la ejecución de la misma, toda vez que la acción principal interpuesta ya fue resuelta mediante Auto Nacional Agrario S1ª Nº 005/2006 de 20 de enero de 2006, emergente del recurso de casación incoado por la compulsante y por Norberto Morales Ramírez, mismo que fue declarado improcedente. Consiguientemente, el auto de 22 de septiembre de 2006 que resolvió la reposición solicitada, no admitía recurso ulterior, aspecto que fue correctamente resuelto por el juez compulsado, al haber rechazado el recurso de casación en la forma (nulidad) mediante auto de 18 de octubre de 2006. De igual forma establece el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.

Por los fundamentos expuestos, el Juez Agrario de Viacha, al haber pronunciado el auto señalado supra, adecuó sus actos a la normativa agraria en vigencia así como a lo dispuesto por la normativa aplicable del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidente la negativa indebida en la concesión del recurso de casación en la forma (nulidad), alegada por la compulsante.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287

del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada de fs. 63, contra el Juez Agrario de Viacha, Dr. Edwin Díaz Callejas, disponiendo la devolución de obrados en el día. En observancia del art. 296 del citado Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la compulsante Martha Paco de Morales al pago de multa que se fija en la suma de Bs. 200.-, pago que se hará efectivo por el Juez Agrario de Viacha.

Regístrese y devuélvase.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.