Dentro del proceso de nulidad de documento privado de alquiler y transferencia, se emite Auto Interlocutorio Definitivo que declara Probada la excepción de falta de legitimación del demandante, contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de casación; respecto al cual el Auto Agroambiental Plurinacional no menciona los argumentos que contiene.
“En mérito a los antecedentes expuestos, el Juez Agroambiental analizando la documentación acompañada debía determinar si el demandante había subsanado la observación en cuanto a la legitimación para demandar, de ser así, ameritaba admitir la demanda y correr en traslado a los demandados, a "contrario sensu", si el demandante no hubiese subsanado pese a la conminatoria, correspondía aplicar la norma, es decir, tenerse como no presentada la demanda. Todo ello, siguiendo el procedimiento que indica el Capítulo Cuarto - Sección I - Demanda; y, no darle el trámite establecido para las excepciones, máxime si la demanda no se ha admitido, menos corrido en traslado a los demandados; por lo que no correspondía la dictación del auto de 17 de septiembre de 2019”.
“En el caso de autos; presentada la demanda y observada la misma, la autoridad agroambiental debía disponer su rechazo o su admisión todo de acuerdo al cumplimiento e incumplimiento a las observaciones hechas de conformidad a la ley por la misma autoridad jurisdiccional, y no de manera errada, resolver una excepción de falta de legitimación del demandante.
Corresponde al estado de la causa regularizar procedimiento y fallar de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, anulando obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de septiembre de 2019, resolución que se encuentra viciada de nulidad”.
Dentro del proceso de nulidad de documento privado de alquiler y transferencia, se emite Auto Interlocutorio Definitivo que declara Probada la excepción de falta de legitimación del demandante, contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de casación, respecto al cual el Tribunal Agroambiental se pronuncia disponiendo la Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, debiendo el Juez Agroambiental dictar nueva resolución disponiendo la admisión de la demanda o en su defecto se rechace la misma, sea sin espera de turno; con el argumento que el Auto Interlocutorio Definitivo cuestionado, vulneró el procedimiento al resolver una excepción de impersonería antes de que se hubiere admitido la demanda, por consiguiente, dispone que previamente se dicte nueva resolución en el cual se establezca la admisión de la demanda o en su defecto se rechace la misma, conforme a procedimiento.
No corresponde resolver las excepciones interpuestas antes de que se admita la demanda y se trabe la relación procesal, ya que ello implica nulidad del proceso al afectarse las normas procesales que son de orden público.