PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
En una demanda de resolución de contrato, si la parte actora de la documental aportada como prueba, no demuestra el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez declara improbada la demanda, efectuando un correcto análisis de los elementos que le tocó considerar.
(...) si bien el actor planteó la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los ahora demandados, empero, de la documental aportada como prueba no se evidencia en absoluto que previo al planteamiento de la demanda o a tiempo de instaurar la misma, haya cumplido por su parte con los compromisos asumidos de entregar la documentación de derecho propietario debidamente registrada, la suscripción de la minuta definitiva en la que también suscriban los demás co-propietarios, de manera tal, que a través de su cumplimiento se genere la convicción en el juzgador de ser aplicable a plenitud lo establecido por el art. 568.I del Código Civil a efecto de resolver el contrato, no pudiendo ser considerado como cumplimiento, la oferta de devolución de los montos recibidos referido por el actor en el memorial de demanda ni que refiera en su memorial de subsanación de fs. 33 a 35 y vta. que recurrió a implorar a los compradores que puedan honrar su obligación de cancelar el saldo puesto que, los compromisos arribados por ambas parte, al margen de los de pagar por los demandados, los inherentes al ahora demandante, son claros y precisos y, debieron ser cumplidos previo a la instauración de la demanda de resolución de contrato y al no haber probado como requisito previo a la resolución los aspectos detallados, el Juez de la causa a tiempo de declarar improbada la demanda, efectuó un correcto análisis de los elementos que le tocó considerar, que básicamente se constituye en el hecho de que la parte actora, no obstante que mediante decreto de 8 de septiembre de 2020, fue intimada a demostrar el cumplimiento, por su parte, de las obligaciones contraídas, no probó estos extremos indispensables para resolver el contrato por el juzgador, conforme fue solicitado."