AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/07

Expediente : Nº 13/06

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Comunidad Villa Trinidad representa por Eugenio Titirico Mayta.

 

Demandados : Comunidad Tambillo Tocorani representada por Cleto Marino Viscarra.

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : Sucre, 8 de febrero de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS : Los antecedentes de la materia, el informe del Secretario de Cámara que precede; y

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de 4 de nero de 2007 cursante fs. 28 de obrados, se conmina a la parte actora para que dentro de 10 días calendario adjunte a su demanda documental que se adecué a lo establecido por los arts. 1289 del Cód. Civ. y 398 de su procedimiento bajo apercibimiento de darse aplicación a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, según consta a fs. 32, la parte actora es notificada el día veintinueve de enero del presente año, con el decreto de 19 de enero de 2007 que cursa a fs. 31, y en virtud del cual se concede darle un último plazo de 5 días para que cumpla el decreto de fs. 28.

Que, de la revisión de obrados se evidencia que hasta la fecha el actor no ha cumplido con la observación indicada en el mencionado decreto, habiéndose cumplido superabundantemente el plazo concedido al efecto por lo que corresponde pronunciarse al respecto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación de la normativa prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, da por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 25 vta. de obrados.

No interviene el Dr. Castellanos por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese y notifíquese.

PRESIDENTE SALA PRIMERA Dr. Iván Gantier Lemoine

VOCAL SALA PRIMERA Dr. Esteban Miranda Terán