AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 03/2007

Expediente: Nº 139/2006

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Benancio Yucra Maturano, Benedicta Yucra de Urquizo, Lucia

Yucra Maturano y Estanislao Yujra Maturano representados por Alberto Felipe

Barba Pinto

Demandado: Presidente Constitucional de la República Dn. Evo Morales Aima

y Ministro de Agricultura Dr. Hugo Salvatierra Gutiérrez.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 17 de enero de 2007

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 274 a 277 interpuesta por Alberto Felipe Barba Pinto en representación de Venancio Yucra Maturano, Benedicta Yucra de Urquizo, Lucia Yucra Maturano y Estanislao Yujra Maturano, así como memoriales de fs. 281, 285 y 289.

Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 274 a 277 así como los memoriales de subsanación de fs. 281, 285 y 289 de obrados, y ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma por decretos de fs. 279, 282 y 286, por considerársela defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión subsane los defectos señalados en los referidos decretos.

Que el último decreto de fs. 286 de 8 de enero de 2007, conminaba en forma reiterativa al presentante Alberto Felipe Barba Pinto aclarar el número y fecha de la Resolución a Impugnarse, toda vez que el Testimonio de Poder Nº 76/2006 de 7 de diciembre de 2006 le facultaba en su condición de apoderado a la interposición de proceso contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa Nº 2238 de 23 de agosto de 2006; sin considerar que en el cuadernillo procesal y el propio memorial de demanda se encuentra referido a la Resolución Suprema Nº 223827 de 23 de agosto de 2005, así como a la aclaración de la condición de demandada o de tercera interesada de Dora Yucra.

Finalmente, pese a las reiteradas observaciones, mediante memorial de fs. 289 el presentante de la demanda contencioso administrativa Alberto Barba Pinto aduciendo subsanar la observación adjunta el Testimonio de Poder Nº 01/2007 de 10 de enero de 2007; empero este último documento ratifica el poder Nº 76/2006 limitando el accionar del apoderado a la interposición de Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Nº 2238 de 23 de agosto de 2006, razón por la cual no se encontraría facultado para interponer demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema Nº 223827 de 23 de agosto de 2005 como señala en su memorial de demanda de fs. 274 a 277 de obrados.

De otro lado, tampoco se procedió a la aclaración de la situación jurídica de Dora Yucra quien aparece como poderconferente dentro de los diferentes Testimonios de Poder presentados por el apoderado y en especial del último Testimonio de Poder Ratificatorio Nº 01/2007 y contradictoriamente también es señalada como tercera interesada por la parte actora.

Que no obstante de la reiteradas y explicativas oportunidades que se le concedió a la parte a fin de subsanar su demanda, ésta no obstante de su legal notificación con los decretos de referencia ha incumplido persistentemente dichas situaciones, por lo cual no ha subsanado los defectos observados.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 274 a 277 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.