AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 01/07

Expediente: Nº 118/06

 

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión

 

Demandante: Raimunda Sánchez de Bustamante y otros

 

Demandado: Margarita Inturias Galarza

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 12 de enero de 2007

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso de casación deducido a fs. 60 - 62 por Margarita Inturias Galarza, en contra de la sentencia de fs. 56 - 58, pronunciada en 11 de septiembre de 2006, por el Juez Agrario de la ciudad de Cochabamba, en el presente proceso oral agrario de interdicto de retener la posesión, seguido a instancias de Raimunda Sánchez de Bustamante y otros en contra de la recurrente, el auto concesivo de fs. 68 vta. los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que, la sentencia impugnada declara probada la demanda de interdicto de retener la posesión con costas quedando en posesión los actores en la fracción de 600 metros cuadrados y disponiendo cesar los actos perturbatorios por parte de la demandada.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación intentado no sólo es impreciso porque no diferencia entre las dos formas que previene el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad y mandato del art. 78 de la L. No. 1715, sino que está huérfano de toda fundamentación y señalamiento expreso de las normas, sean adjetivas o sustantivas que hubieren sido infringidas, violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas; para solicitar la nulidad o en su caso la casación. Así como está expuesto el memorial del recurso, éste no cumple la carga procesal impuesta por el art. 258 - 2) del indicado adjetivo, máxime si éste exige no solamente la mención extrañada, sino también; exige determinar con toda precisión las causas de nulidad si es planteado en la forma, art 251 - 1) del Cód. Pdto. Civ., ó las de casación si acaso es en el fondo, art. 253, casos 1 al 3 del mismo cuerpo legal. Este incumplimiento tratándose de un recurso extraordinario asimilado a una demanda nueva de puro derecho, no tiene el efecto de abrir la competencia del Tribunal Agrario Nacional, porque éste se ve privado de resolver dentro de la técnica jurídica una pretensión no planteada ni fundamentada, por lo que corresponde la aplicación de los arts. 271 - 1) y 272 - 2) ambos del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 60 - 62, interpuesto por Margarita Inturias Galarza, con costas.

Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs. 200 (doscientos bolivianos), que se hará efectivo por el Juez A-quo.

De acuerdo con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, se sanciona a la parte recurrente con la suma de Bs. 100 (cien bolivianos)

No interviene el Dr. Esteban Miranda por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo