AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S.P. Nº 001/2007

Expediente: Nº 01/2007

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

 

Recurrente: Germán Cahuana Cáceres.

 

Distrito: Oruro.

 

Fecha: 10 de enero de 2007.

 

Vocal Semanero Relator: Dr. David Barrios Montaño.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 28 a 30, presentado por Germán Cahuana Cáceres en el que solicita la revisión de la Sentencia N° 3/2005, pronunciada el 16 de septiembre de 2005 por el Juez Agrario con asiento en la localidad de Corque del Departamento de Oruro y del Auto Nacional Agrario S1 Nº 059/2005 dictado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional el 06 de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, siendo requisito ineludible para su admisibilidad la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular, la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado.

Que en el presente caso, el recurrente fundamenta su petitorio de revisión extraordinaria de sentencia en el hecho de que la resolución dictada por el Juez Agrario de Corque se pronunció con fraude procesal por falso testimonio y sin velar la garantía del debido proceso.

Que el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ. expresamente señala que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia será admisible siempre que cumpliere con la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias; en el caso de autos, el recurrente no acreditó la ejecutoría de la sentencia cuya revisión se pretende, toda vez que en obrados sólo constan fotocopias simples de la Sentencia Nº 3/2005 y del Auto Nacional Agrario Nº 059/2005, no así la diligencia de notificación correspondiente a efectos del cómputo del plazo establecido por el art. 298 del procedimiento civil y en su caso, de lo dispuesto en la última parte del parágrafo II del referido artículo. De igual forma, tampoco cursa testimonio ni certificación de la ejecutoría de la sentencia del juicio dirigido a comprobar las circunstancias alegadas por la parte recurrente y previstas por el art. 297 del cuerpo legal señalado supra.

Asimismo la presentación de fotocopias legalizadas del acta de declaración informativa e informe preliminar cursantes de fs. 3 a 5 de obrados no constituyen cumplimiento del requisito de admisibilidad establecido por el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ., más aún si como se analizó supra el impetrante no presentó certificado de ejecutoría de la sentencia que se pretende revisar, a efectos de cómputo del plazo para su interposición.

Por lo expuesto, se tiene que el recurso extraordinario de revisión incoado no cumple con los requisitos de admisibilidad determinados por el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ. que establece la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas, con certificación de sus ejecutorias; es decir, testimonio de la sentencia que se pretende rever y testimonio de la sentencia declarativa del fraude procesal, documentos probatorios de presentación ineludible para su admisión, conforme a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional con la atribución conferida por el art. 35-9) de la L. N° 1715, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 28 a 30, correspondiendo el archivo de obrados.

Al otrosí, otrosí primero, segundo y tercero.- Estese al auto de la fecha.

Al otrosí Cuarto.- Téngase como domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional.

No intervienen los Vocales Dr. Esteban Miranda Terán y el Dr. Iván Gantier Lemoine, por encontrarse con licencia.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Presidente Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez