AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 001/2007

Expediente: Nº 111/06

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de

Leonardo Solíz Ardaya, Andrés Arnéz Véliz, Ramiro Campero López,

Edmundo Alcoba Achocalla, Primitivo Ardaya Churata, Juan Achocalla Mejía,

Maruja Campero López y José Luis Barbolin Llampa

Demandados: Rafael Romero Mejía, David Flores Lima y Emilio Mejía Rojas

Distrito: Cochabamba

Fecha: 11 de enero de 2007

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: Las excepciones previas de impersonería y oscuridad, contradicción e imprecisión, interpuestas de fs. 70 a fs. 71 vta. por la parte demandada, el informe de

fs. 124, y

CONSIDERANDO: Que Rafael Romero Mairana, por si y en representación de David Flores Lima y Emilio Mejía Rojas interpone las excepciones de impersonería y oscuridad, contradicción e imprecisión de conformidad al art. 336 del Cód. Pdto. Civ., argumentando con relación a la excepción de impersonería, que el poder notarial otorgado a Fernando Inturias Sandoval por sus mandantes, fue conferido con la finalidad de demandar mediante proceso contencioso administrativo la anulación del titulo ejecutorial de la propiedad "Santa Rosa" y no así a la nulidad de título ejecutorial del Sindicato Agrario "Santa Rosa"; significando ello, a decir de los demandados, que el demandante no tiene personería ni capacidad para interponer la demanda.

Con relación a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalan que tratándose de un proceso en el cual se pretende la nulidad de título ejecutorial solo debe hacerse referencia a los vicios que hacen a la nulidad correspondiente y no así a otros aspectos como ser límites o la mención de tratarse de subadquirentes.

De conformidad a los actuados del proceso, se tiene que mediante proveído cursante a fs. 121 de obrados, se admitió y corrió en traslado a la parte contraria la excepción de impersonería y no así la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión por no estar establecida en el art. 81 de la L. Nº 1715. Ante la ausencia de contestación al traslado corrido, el expediente ingresa a despacho con el Informe de Secretaría de Cámara de Sala, que se expresa en ese sentido a fs. 124.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la excepción de impersoneria se tiene, por una parte, que el Poder Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006 otorga al actor la facultad de demandar mediante proceso contencioso administrativo la anulabilidad del Título Ejecutorial TCM-NAL004874. Al respecto, es necesario hacer referencia al hecho de que los procesos de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial corresponden ser tramitados como procesos de puro derecho y no en la vía contencioso administrativa como estipula el poder notarial otorgado al actor; consecuentemente, el Poder Notarial adjunto a la demanda es insuficiente para demandar la nulidad de título en proceso ordinario de puro derecho.

Por otra parte, de la lectura del poder notarial de referencia, se tiene que el mismo es otorgado al actor para demandar la anulación del Título Ejecutorial TCM-NAL004874 correspondiente a la propiedad "Santa Rosa", sin embargo en el memorial de demanda se solicita la nulidad del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 ; es decir que se demanda la nulidad de un título ejecutorial distinto al dispuesto en el poder notarial.

A mayor abundamiento de las causales que permiten establecer la insuficiencia del Poder Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006, se tiene que el mismo fue otorgado para demandar la anulabilidad del Título Ejecutorial TCM-NAL004874 correspondiente a la propiedad "Santa Rosa"; sin embargo se observa que la demanda está dirigida contra el Sindicato Agrario "Santa Rosa".

Lo anteriormente relacionado permite concluir que el apoderado de los demandantes carece de personería para interponer la demanda de nulidad del Titulo Ejecutorial TCM-NAL-000487 en representación de sus mandantes, contra el Sindicato Agrario "Santa Rosa", en consideración al hecho de que el Poder Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006 se refiere expresamente a la anulación, mediante proceso contencioso administrativo, del Titulo Ejecutorial TCM-NAL004874 correspondiente a la propiedad "Santa Rosa".

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en ejercicio de la jurisdicción que emana de la ley y la competencia otorgada por el art. 36-3) de la Ley Nº 1715, falla declarando PROBADA la excepción de IMPERSONERÍA, interpuesta por Rafael Romero Mairana, por si y en representación de David Flores Lima y Emilio Mejía Rojas.

No interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez, por excusa declarada legal.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio José Hassenteufel Salazar

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño