AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 001/2007

 

Expediente: Nº 22/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Dilo Negrette Arze y José Negrette Arze

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre 09 de enero de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Víctor Elías Terán Civera en representación de Dilo y José Negrette Arze impugnando la Resolución Administrativa RA - ST Nº 209/2005 de 21 de julio de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

CONSIDERANDO: Conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 03 de enero de 2007, suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por mas de seis meses, dando lugar a la perención de instancia prevista por el 309-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.

Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consiente,

POR TANTO.- En mérito a lo señalado y en cumplimiento del citado art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio de declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Víctor Elías Terán Civera en representación de Dilo y José Negrete Arze, con costas.

No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse con licencia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine