AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 66/06

Expediente: Nº 104/06

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: Daniel Siles Cano

 

Demandado: Cirila Vargas Flores

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Punata

 

Fecha: Sucre, 25 de octubre de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 - 58 interpuesto por Daniel Siles Cano contra la sentencia de fs. 53 - 54, de fecha 31 de julio del presente año, dictada por el Juez de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el recurrente contra Cirila Vargas Flores, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el juez de grado en la sentencia de fs. 53 - 54, falla declarando improbada la demanda de fs. 3 con costas. Contra esta resolución el demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación del art. 607, 476, 258, del Cód. Civ., Arts. 87, 39, 79, 48, de la L. No. 1715, Arts. 109, 1330 del Cód. Civ. y 166 - 169 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se revoque la sentencia, con un absoluto desconocimiento del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Agrario Nacional la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso y que fundamentalmente las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, se somete a revisión los obrados que nos ocupan, constatándose que a fs. 22 - 24 Liliana Cirila Vargas Flores, responde a la demanda y opone excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, el juez por proveído de fs. 24 vta. de 22 de junio del año que corre, menciona que las excepciones opuestas serán consideradas en sentencia.

Que, en todo el curso del proceso el juez de grado no se pronuncia respecto de las excepciones y la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido conforme al planteamiento de las partes, en base a las pruebas y valoración de éstas. Nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción, ya que la sentencia debe ser absolutoria o condenatoria, declarativa o constitutiva, por cuanto como acto más importante del Tribunal, debe revestir carácter de congruencia tanto externa como interna; de motivación y fundamentación con base a las pruebas practicadas en el proceso, debiendo ser exhaustiva y que resuelva todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate conforme dispone el art. 190, 192 - 3) del Cód. Pdto. Civ. aplicable por el principio de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. No. 1715.

Que, las excepciones admisibles en el proceso oral agrario son las contempladas en el art. 81 de la L. No. 1715 debiendo ser resueltas las mismas en audiencia conforme señala el art. 83-3 del mismo cuerpo legal. El juez a quo, en el proveído de fs. 24 vta., pese a indicar que las excepciones opuestas por el demandado no son las previstas en el mencionado art. 81 de la L. No. 1715, erróneamente dispone su consideración en sentencia, vulnerando de éste modo la norma procesal agraria señalada supra, cuando en derecho correspondía rechazar las mismas por inadmisibles y de ninguna manera admitirlas y menos reservar su consideración para sentencia; consecuentemente, al vulnerar las normas de orden público, amerita la nulidad de obrados, por ello y en aplicación del art. 90 del Código Adjetivo Civil, se obliga a la aplicación del Art. 271 - 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, ANULA obrados hasta fs. 24 y vta. inclusive, debiendo el juez rechazar las excepciones opuestas por ser las mismas inadmisibles, con multa al inferior de Bs. 100 descontable por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán